Hola a todos,
El convenio estatal de Industria Química me trae loco, el caso es que según el Art. 38 "cláusula de garantía salarial" no aplicaría la revisión a la antigüedad:
"Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32 y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y dietas del artículo 28.4."
Pero si nos vamos al art. 39 que es el de Antigüedad, dice lo siguiente:
"El plus de antigüedad para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio quedará congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector."
...
"No obstante, la congelación de las bases de cálculo de la antigüedad, las cuantías percibidas por dicho concepto forman parte de la Masa Salarial Bruta depurada, a la que es de aplicación el incremento salarial pactado, debiéndose proceder para su distribución tal y como señala el artículo 33. Lo anterior implica que, si bien puede permanecer inalterada la cuantía percibida por el concepto de antigüedad, el incremento que a él correspondería por formar parte de la Masa Salarial Bruta, debe repercutir en un mayor incremento del resto de conceptos según el reparto que a estos efectos se establezca."
Qué entendéis? Se actualiza o no?
El convenio estatal de Industria Química me trae loco, el caso es que según el Art. 38 "cláusula de garantía salarial" no aplicaría la revisión a la antigüedad:
"Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32 y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y dietas del artículo 28.4."
Pero si nos vamos al art. 39 que es el de Antigüedad, dice lo siguiente:
"El plus de antigüedad para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio quedará congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector."
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"No obstante, la congelación de las bases de cálculo de la antigüedad, las cuantías percibidas por dicho concepto forman parte de la Masa Salarial Bruta depurada, a la que es de aplicación el incremento salarial pactado, debiéndose proceder para su distribución tal y como señala el artículo 33. Lo anterior implica que, si bien puede permanecer inalterada la cuantía percibida por el concepto de antigüedad, el incremento que a él correspondería por formar parte de la Masa Salarial Bruta, debe repercutir en un mayor incremento del resto de conceptos según el reparto que a estos efectos se establezca."
Qué entendéis? Se actualiza o no?