indefinido después de contrato de interinidad

YOLI

Miembro activo
hola,

igual es una pregunta un poco tonta pero nunca se me había dado el caso. Tengo un trabajador que está con un contrato de interinidad por sustitución de una baja maternal y se termina ya este 20/03/22. La pregunta me dice que se lo quiere quedar y dejarlo indefinido.
La pregunta es, ¿tengo que finiquitar el contrato de interinidad el 20/03 y al día siguiente hacerle un alta nueva como indefinido? ¿o es mejor hacer una transformación a indefinido con fecha del mismo 20/03/22? es que al ser de interinidad no se si es mejor finiquitar y hacer alta nueva o transformarlo directamente. La empresa se está bonificando.

gracias
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Si el de interindida está bonificado haz una transformación a indefindo el día siguiente al fin de la interinidad bonificada. Yo he hecho así algunos y sin problemas.
SIno estuviese bonificado en cualquier momento. Yo suelo esperar al inicio del mes para que solo tenga una nómina
 

MACALENA

Miembro activo
Yo los transformo en el momento en que finaliza la causa por la que se ha suscrito el contrato de interinidad.
 

YOLI

Miembro activo
Yo los transformo en el momento en que finaliza la causa por la que se ha suscrito el contrato de interinidad.
entonces, si el día 20 de marzo es el último día de interinidad lo transformas ese dia verdad? Entonces ese ultimo dia no saldrá bonificado?
 

MACALENA

Miembro activo
Lo transformaría el día 21/03/22.
Hasta el 20/03/22 está sustituyendo a un trabajador. El día 21/03/22 se reincorpora el sustituido y el sustituto pasa a estar indefinido.
 

E2021

Miembro activo
Yo no lo transformaría, haces una baja por fin de contrato de interinidad que es correcto y al día siguiente le haces un alta con un contrato indefinido y no te cuenta la antigüedad del contrato anterior.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no lo transformaría, haces una baja por fin de contrato de interinidad que es correcto y al día siguiente le haces un alta con un contrato indefinido y no te cuenta la antigüedad del contrato anterior.
Eso no está tan claro, lo veo más en plan "por si cuela, cuela".
Si justo al día siguiente del fin del contrato de interinidad lo contratas de nuevo... deberás argumentar muy bien, llegado el caso, que la unidad de vínculo laboral no se mantiene (por ej, va a realizar funciones que nada tienen que ver con las realizadas en el contrato anterior, y aún así...)
 

E2021

Miembro activo
Bueno, yo no lo veo así, lo veo defendible haciendo una baja y una alta, porque en realidad con un contrato de interinidad tú no creas puesto nuevo, sino que sustituyes, por lo tanto, veo defendible no acumular antigüedad, pero al final, quedamos en manos de la interpretación de un juez si se diera el caso.
 

CHARO

Miembro conocido
Bueno, yo no lo veo así, lo veo defendible haciendo una baja y una alta, porque en realidad con un contrato de interinidad tú no creas puesto nuevo, sino que sustituyes, por lo tanto, veo defendible no acumular antigüedad, pero al final, quedamos en manos de la interpretación de un juez si se diera el caso.
Pienso igual. Si el contrato era de interinidad por sustitución, era de eso precisamente. Luego se contrato como fija y punto final, no veo que tenga que mantenerse la antigüedad del anterior puesto que el contrato de interinidad tiene causa justificada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que no se trata de que el contrato temporal tenga causa real y adecuada (si fuera en fraude de ley si que entonces no hay tutía).
Incluso con una interrupción de varias semanas, incluso meses (el tema es muy casuístico) se ha considerado que se acumulaba la antigüedad, por mantenerse la unidad de vinculo a pesar de esa interrupción.
Y estamos hablando de contratos válidamente extinguidos.
Y si nos estamos planteando una sucesión de contratos sin solución de continuidad (finaliza el de interinidad y justo al día siguiente hago uno indefinido al mismo trabajador)... lo dicho, muy clara tiene que ser la ruptura de la unidad de vínculo en un caso, así, y, como digo, no se trata simplemente de acreditar que cada contrato es válido, que el previo se extinguió correctamente... en fin, o se trata de funciones totalmente distintas (por ej en un caso es era de conserje y en el otro contable) o, lo dicho, es un "por si cuela, cuela", pues llegado el caso, si el trabajador esta mínimamente bien asesorado, no tendrá difícil reclamar con éxito el que se le considere la antigüedad del contrato inicial.

Pero si incluso está exptresamente previsto que en casos así, incluso cuando la contratación previa es por ETT la antigüedad de acumula, si encima estamos hablando de la misma empresa...
 
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