indefinido tiempo parcial concentracion jornada

Seni

Miembro activo
Hola a todos alguien como se mecaniza el alta de un indefinido tiempo parcial concentración jornada?
 

Wastual

Miembro conocido
No hay diferencia ninguna excepto que lo que se pacte es, a su vez, la concentración de la retribución en los meses en los que presta servicios. Es decir, por ejemplo, si un la persona trabajadora indefinida lo es a media jornada, y su relación laboral se extiende en horario "completo" pero únicamente en los meses de abril a septiembre (ambos inclusive), no procede una grabación de datos distinta a otra persona que hiciera menos horas diarias pero durante todo el año natural, excepto que el primero desee cobrar todo el salario anual que le correspondiese en los meses de abril a septiembre (es decir, tuviera durante esos meses la misma nómina que los indefinidos a jornada completa en ese periodo) y nada en los meses de enero a marzo y de octubre a diciembre.

En efecto, (la negrita subrayada es la clave):
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por RD 2064/1995 de 22 de diciembre, así como en el artículo 40 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, se establece, respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, que, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsiste la obligación de cotizar

En el caso de que se concrete jornada y salario, conforme a lo expuesto, la forma de proceder (muy extensa) es la recogida en el BNR 20/2020.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
No hay diferencia ninguna excepto que lo que se pacte es, a su vez, la concentración de la retribución en los meses en los que presta servicios. Es decir, por ejemplo, si un la persona trabajadora indefinida lo es a media jornada, y su relación laboral se extiende en horario "completo" pero únicamente en los meses de abril a septiembre (ambos inclusive), no procede una grabación de datos distinta a otra persona que hiciera menos horas diarias pero durante todo el año natural, excepto que el primero desee cobrar todo el salario anual que le correspondiese en los meses de abril a septiembre (es decir, tuviera durante esos meses la misma nómina que los indefinidos a jornada completa en ese periodo) y nada en los meses de enero a marzo y de octubre a diciembre.

En efecto, (la negrita subrayada es la clave):


En el caso de que se concrete jornada y salario, conforme a lo expuesto, la forma de proceder (muy extensa) es la recogida en el BNR 20/2020.
Entiendo que si le paga los doce meses no tiene que comunicar la concentracion. Solamente en el caso de que haya periodo digamos de inactividad superiores al mes?
 

Seni

Miembro activo
No hay diferencia ninguna excepto que lo que se pacte es, a su vez, la concentración de la retribución en los meses en los que presta servicios. Es decir, por ejemplo, si un la persona trabajadora indefinida lo es a media jornada, y su relación laboral se extiende en horario "completo" pero únicamente en los meses de abril a septiembre (ambos inclusive), no procede una grabación de datos distinta a otra persona que hiciera menos horas diarias pero durante todo el año natural, excepto que el primero desee cobrar todo el salario anual que le correspondiese en los meses de abril a septiembre (es decir, tuviera durante esos meses la misma nómina que los indefinidos a jornada completa en ese periodo) y nada en los meses de enero a marzo y de octubre a diciembre.

En efecto, (la negrita subrayada es la clave):


En el caso de que se concrete jornada y salario, conforme a lo expuesto, la forma de proceder (muy extensa) es la recogida en el BNR 20/2020.
Entiendo que si le paga los doce meses no tiene que comunicar la concentracion. Solamente en el caso de que haya periodo digamos de inactividad superiores al mes?
En mi caso va a trabajar 24h semanales durante 9 meses y la nomina la cobraría dividida en 12 meses. El calculo del porcentaje de jornada sería las horas efectivas de trabajo divididas por la que marca el convenio
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
En mi caso va a trabajar 24h semanales durante 9 meses y la nomina la cobraría dividida en 12 meses. El calculo del porcentaje de jornada sería las horas efectivas de trabajo divididas por la que marca el convenio
Yo creo que pondria eso que tu dices. Y no me meteria en jornada concentrada con interrupcion. Y tener que comunicar las horas.Pero espera otras respuestas
 

Wastual

Miembro conocido
En mi caso va a trabajar 24h semanales durante 9 meses y la nomina la cobraría dividida en 12 meses. El calculo del porcentaje de jornada sería las horas efectivas de trabajo divididas por la que marca el convenio
"la cobraría dividida en 12 meses": esa es la clave: en tu caso, no hay que mecanizar nada más que el tipo de contrato y el coeficiente de tiempo parcial, sin necesidad de proceder como se indica en el BNR 20/2020, ya que durante todos los meses en los que se permanece en situación de alta en la empresa existirá retribución, aunque se concentre la jornada (es decir, sí cobrará todos los meses aunque algunos no trabaje).

La "forma distinta de proceder" solo resultaría necesaria si hubiera "menos nóminas que meses en alta" (que en la situaciones que expones no se produce) ya que en ese supuesto existirían meses con una base de cotización igual a "cero" (porque no habría retribuciones ya que estos importes se habrían percibido y cotizados íntegros únicamente durante el tiempo que sí se trabajó), lo que no "encaja" con que el trabajador estuviera de alta, y por eso es necesario las peculiaridades descritas en el NOTIRED, el cual, reitero, no te son necesarias.
 

Seni

Miembro activo
Muchas gracias a todos. He hablado con la seguridad social y no tienen ni idea de como va.
 

Wastual

Miembro conocido
Te reitero, en tu caso, no hay que mecanizar nada más que el tipo de contrato y el coeficiente de tiempo parcial. Las peculiaridades del BNR indicado solo son aplicables cuando durante los meses que trabaje se cobra como al 100% y el resto de los meses, nada.

Al contrario, has indicado que aunque la jornada parcial anual se realice en determinado periodo, todos los meses, de enero a diciembre, percibirá su sueldo correspondiente. En ese caso se procede con un alta sin ningún tipo de peculiaridad y se cotiza por el procedimiento ordinario. No hay que buscar especialidades cuando no las hay.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Te reitero, en tu caso, no hay que mecanizar nada más que el tipo de contrato y el coeficiente de tiempo parcial. Las peculiaridades del BNR indicado solo son aplicables cuando durante los meses que trabaje se cobra como al 100% y el resto de los meses, nada.

Al contrario, has indicado que aunque la jornada parcial anual se realice en determinado periodo, todos los meses, de enero a diciembre, percibirá su sueldo correspondiente. En ese caso se procede con un alta sin ningún tipo de peculiaridad y se cotiza por el procedimiento ordinario. No hay que buscar especialidades cuando no las hay.
Eso es lo que entiendo yo. Si cobra los 12 meses no hay que nacer nada.
 

fundación

Miembro conocido
No tengo casos, pero ¿qué pasaría con la base mínima sin horas declaradas en los seguros sociales en los meses que no trabaja ?
 

Wastual

Miembro conocido
En mi caso, he comprobado que el programa:
- Calcula el número de horas a realizar anualmente, aplicando el CTP correspondiente a la jornada máxima correspondiente en cada caso, independientemente de la fecha de inicio y/o finalización del contrato, y a partir de ahí, su doceava parte. Es decir, "toma todos los meses por igual".
- Y, como número de horas a efectos del control de la base mínima, comunica en la cotización el resultado anterior o, la prorrata diaria si se ha producido un alta o baja durante el transcurso del mes en cuestión.
 

Juliana116

Miembro
Buenos días, he leído lo que habéis expuesto aquí y no sé cómo proceder en el siguiente caso: una empresa necesita alternar el trabajo entre dos trabajadores, una trabajadora es sueca y tiene trabajo en su país y solo puede trabajar meses alternos en España y el otro trabajador está de acuerdo en trabajar en los meses en los que ella esté en su país. En Casia me han respondido esto: "En este caso procede dar de alta a la trabajadora a tiempo parcial e indicar los períodos de actividad por sistema red en trámite de trabajadores, trabajo concentrado tiempo parcial, se pueden anotar anualmente y con el otro trabajador deben reducirle la jornada y realizar los mismos movimientos". Mis dudas: 1) ¿Durante el periodo de inactividad de cada trabajador no se cotiza? 2) ¿No es mejor comunicar los periodos de actividad mensualmente para evitar tener que modificar algún mes en caso de que se genere alguna situación especial con los trabajadores? Muchas gracias!!
 

Wastual

Miembro conocido
El caso que expones cosiste en la coexistencia de dos contratos a tiempo parcial (al 50% de la jornada) pero con concentración del tiempo de trabajo, de tal manera que la jornada que deben realizar las personas trabajadoras es la "ordinaria de la empresa" (el horario del resto, "al completo") pero únicamente durante 6 meses al año, en lugar de desempeñar sus servicios todo el año pero durante la mitad del número de horas.

Bien, una vez expuesto lo anterior, el alta debe subsistir durante todo el ejercicio para ambos trabajadores, ya que no existen periodos de inactividad "objetivos", si no que es una distribución que se ha decidido por mutuo y común acuerdo de todas las partes implicadas, por lo que no cabe mecanizar esos periodos en RED (y ello aunque se utilizara la antigua clave "1" que, actualmente, no permite el acceso al desempleo, tras reforma operada por RDL 32/2021).

Ahora bien, como ya se ha determinado (párrafo anterior) que existen periodos de alta durante todos los meses, entonces, debe cotizarse todos los meses. Y aquí el quid: si ambos empleados, independientemente de si el mes en cuestión hayan trabajado o no (es decir, todos los meses del año), reciben salario, al correspondiente 50% de lo que se estipule en el convenio, en este caso, no debe tratarse a estos empleados de manera distinta: la liquidación de cuotas se realizará según las bases de cotización que corresponden a ese salario que, se reitera, se recibe todos los meses, "aunque algunos no sean trabajados y otros sí y al 100%".

Pero, si se retribuye la jornada completa los meses en los que existe prestación de servicios y no se percibe nada en los que no, como en estos últimos es obligatorio (por lo visto antes) mantener el alta, debe existir también cotización. En ese caso, esta debe producirse según el (enrevesadísimo y complejo) sistema establecido en el BNR 20/2020.
 

Juliana116

Miembro
El caso que expones cosiste en la coexistencia de dos contratos a tiempo parcial (al 50% de la jornada) pero con concentración del tiempo de trabajo, de tal manera que la jornada que deben realizar las personas trabajadoras es la "ordinaria de la empresa" (el horario del resto, "al completo") pero únicamente durante 6 meses al año, en lugar de desempeñar sus servicios todo el año pero durante la mitad del número de horas.

Bien, una vez expuesto lo anterior, el alta debe subsistir durante todo el ejercicio para ambos trabajadores, ya que no existen periodos de inactividad "objetivos", si no que es una distribución que se ha decidido por mutuo y común acuerdo de todas las partes implicadas, por lo que no cabe mecanizar esos periodos en RED (y ello aunque se utilizara la antigua clave "1" que, actualmente, no permite el acceso al desempleo, tras reforma operada por RDL 32/2021).

Ahora bien, como ya se ha determinado (párrafo anterior) que existen periodos de alta durante todos los meses, entonces, debe cotizarse todos los meses. Y aquí el quid: si ambos empleados, independientemente de si el mes en cuestión hayan trabajado o no (es decir, todos los meses del año), reciben salario, al correspondiente 50% de lo que se estipule en el convenio, en este caso, no debe tratarse a estos empleados de manera distinta: la liquidación de cuotas se realizará según las bases de cotización que corresponden a ese salario que, se reitera, se recibe todos los meses, "aunque algunos no sean trabajados y otros sí y al 100%".

Pero, si se retribuye la jornada completa los meses en los que existe prestación de servicios y no se percibe nada en los que no, como en estos últimos es obligatorio (por lo visto antes) mantener el alta, debe existir también cotización. En ese caso, esta debe producirse según el (enrevesadísimo y complejo) sistema establecido en el BNR 20/2020.
Muchas gracias por tu tiempo y explicación. Creo me tendré que entender con el BNR 20/2020 porque en los meses en los que no hay actividad no percibirán nada los trabajadores, y tendré que ver como hacer la cotización en esos meses y explicárselo al cliente :sneaky:. Gracias!!
 
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