Indeminzación por despido y embargo

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flores1

Guest
Hola a todos. Un trabajador al que se le está practicando un embargo de sueldos y salarios, en caso de pagarle una indemnización por despido, ¿se embargo en los mismo límites como si fuese salario o por no considerarse salario se puede embargar en su totalidad o por lo contrario o se le puede embargar nada?
Muchas gracias.
 

LABOR

Miembro activo
Este comentario está "sacado"en la págima Web de la Agencia tributaria:

Conviene resaltar que no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite:

- Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, entre las que cabe citar las dietas.

- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
-  Las primas de asistencia a juntas y en general aquellas contraprestaciones que estén asociadas a la participación en el capital de entidades

 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es. Pero, ten en cuenta una cosa, la administación te da orden de retener salario, no indemnización. Por tanto, tu ahí no tienes que hacer nada. O bien consignas en el juzgado, o bien, en caso de sentencia, pues esperas a que te diga algo hacienda. Que lo dudo.
 
F

flores1

Guest
Gracias a los dos, pero una cosa Fernando, ¿quieres decir que no tengo que embargar nada de la indemnización?
Gracias de nuevo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No. Tú tienes orden de embargar salarios. Nada más. Entiendo que te ha de llegar orden de embargar indemnización (creo que se denomina crédito a corto).
 
F

flores1

Guest
El embargo, literalmente pone: "de la parte proporcional del sueldo y otros emolumentos que perciba el demandado..." Así que entiendo que sí se le puede embargar la totalidad de la indemnización por despido.
Gracias de nuevo. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, ten cuidado con eso. Cuando se refiere a emolumentos, entiendo que no se refiere a indemnización. Un emolumento retribuye el trabajo, no es un concepto indemnizatorio. La indemnización tiene carácter de crédito a corto. A ver si no pagas la indemnización y te la van a pedir dos veces, con los consabidos intereses por demora, claro.
 

Raquel GR

Miembro activo
Chico, consignala en el juzgado y en el mismo escrito le aportas el embargo y que se apañe el juzgado cuando se la tenga que dar, a ver si el juzgado tiene claro lo que tiene que hacer.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro, Raquel, como coño vas a no consignar por aplicar un embargo!!!!! En todo caso, es el juzgado el que tiene que actuar... Y siempre a instancia del embargante.
 
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