INDEMN. CTTOS. CONSECUTIVOS

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos, tengo una dudilla; si un trabajador tiene un ctto. de acumulación de tareas y al finalizar el mismo se le paga su indemnización de 8 días, vacaciones no disfrutadas, etc...y unos días después (pongamos 1 ó 2 semanas por ej.) se le hace contrato indefinido; en caso de despido, ¿desde cuándo hay que calcular la indemnización, desde el inicio del primer ctto. o desde el inicio del contrato indefinido?

Un saludo y gracias
 

Paco~

Nuevo miembro
AMATEUR dijo:
Buenas tardes a todos, tengo una dudilla; si un trabajador tiene un ctto. de acumulación de tareas y al finalizar el mismo se le paga su indemnización de 8 días, vacaciones no disfrutadas, etc...y unos días después (pongamos 1 ó 2 semanas por ej.) se le hace contrato indefinido; en caso de despido, ¿desde cuándo hay que calcular la indemnización, desde el inicio del primer ctto. o desde el inicio del contrato indefinido?

Un saludo y gracias

Hola, no se debería confundir la indemnización por cumplimiento de contrato, con la indemnización por resolución unilateral del contrato.

El primer contrato temporal, no tiene necesariamente que estar en fraude de ley; puede ser, perfectamente legal y ajustarse a las exigencias de temporalidad y causa.

Si ello es así o así se presume, la indemnización por extinción comienza con la fecha del inicio del indefinido.

¿Que el trabajador no está de acuerdo? Que lo reclame ante el juez social y ya será éste quien en su resolución se pronuncie.

Con saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola

Cuidado Amateur, hay jurisprudencia del supremo que viene a decir que si entre un contrato y el otro no han pasado más de 20 días hábiles, se toma como una única relación. Con lo si te reclama la indemnización estará mal con lo que ello conlleva.

Aunque el primer contrato no esté en fraude de ley el segundo termina en despido y contarán la antigüedad desde el primero.

Un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Hola

Cuidado Amateur, hay jurisprudencia del supremo que viene a decir que si entre un contrato y el otro no han pasado más de 20 días hábiles, se toma como una única relación. Con lo si te reclama la indemnización estará mal con lo que ello conlleva.

Aunque el primer contrato no esté en fraude de ley el segundo termina en despido y contarán la antigüedad desde el primero.

Un saludo.

Hola,

Sí Raquél, esa jurisprudencia existe, pero no para todos los casos; solo para los supuestos de concatenación demasiado clara.

Con saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No Paco, cada vez más se tiende a considerar un sólo contrato cuando se concatenan varios de ellos. Si pasan 20 días hábiles entre uno y otro no se concatenarán en teoría, pero sin que se matemático. Imagina un tio que lleve trabajando 15 años en la misma empresa. Entonces se va dos meses a otra y vuelve. Pues, en este caso, se contarían los 15 año.... Y contando el periodo de los dos meses fuera.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
No Paco, cada vez más se tiende a considerar un sólo contrato cuando se concatenan varios de ellos. Si pasan 20 días hábiles entre uno y otro no se concatenarán en teoría, pero sin que se matemático. Imagina un tio que lleve trabajando 15 años en la misma empresa. Entonces se va dos meses a otra y vuelve. Pues, en este caso, se contarían los 15 año.... Y contando el periodo de los dos meses fuera.

Hola,

Fernando, eso que dices sería rizar el rizo. Aquí lo que se discute es sobre un caso determinado puntual que al hacerle un contrato inicial (que puede estar perfectamente legal) y que se consume, posteriormente se hace un indefinido y que por las razones que fueren, termina con la posibilidad de un despido. No hay más y por ello, no necesariamente hay que computar todos los contratos.

Con saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Paco, para la jurisprudencia es indiferente que el primer contrato sea legal o no

te pego esto: TS 19/04/2005

En esta última sentencia se contiene la siguiente doctrina:
"La solución jurídicamente correcta es la sustentada en la sentencia de contraste, cuya doctrina se ha reiterado en ulteriores sentencias de esta Sala, sin exigir para su aplicación la posible irregularidad del concreto contrato temporal respecto del que se cuestione el cómputo a efectos de antigüedad o indemnizatorios por despido del periodo de tiempo de prestación de servicios que se ha cumplido durante su vigencia. En esta línea interpretativa, es dable destacar que se ha afirmado: a) La doctrina de esta Sala está reflejada, entre otras, en las SSTS/IV 12-XI-1993 (recurso 2812/1992), 10-IV-1995 (recurso casación ordinaria 546/1994), 17-I-1996 (recurso 1848/1995) y 13-X-1998 (recurso 353/1998), en las que se establece que "en el ámbito del Derecho del Trabajo es regla y principio general, admitido por la doctrina tanto científica como jurisprudencial que si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, bien porque el trabajador continúe la prestación de sus servicios, bien concertándose en forma escrita el nuevo contrato, se entiende que la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal. La novación extintiva sólo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación y por ello en los supuestos en que la relación sigue siendo la misma la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones (sucesivas) diferentes". b) En la STS/IV 16-IV-1999 (recurso 2779/1998) se recuerda que "más modernamente, esta Sala admite que, al margen de tal irregularidad, terminado injustamente el último de los contratos, juegue, a la hora de calcular la indemnización por despido improcedente, todo el tiempo 'de servicio' a que alude el art. 56.1.b) del ET, con inclusión del que se prestó al amparo de precedentes contratos temporales, de los que cabe en principio predicar la regularidad.


Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A estos efectos (antigüedad considerada a efectos de calcular la inmenizcacion por despido) la cuestión está, más que en la irregularidad o posible fraude en la contratación temporal previa (que, de ser el caso, la consecuencia sería el que se considere la relacion como indefinida desde ese primer contrato en fraude de ley), en considerar se se ha mantenido o no la unidad de vínculo.

Y en  ese sentido, yo tambien relativizaría lo de la referencia de si ha trascurrido o no los 20 días. Efectivamente, es un referente (porque es el plazo para accionar por despido), pero no absoluto. Insisto en que, para nuestrso tribunales, lo que importe es si se mantiene o no la unidad de vínculo y ésta puede romperse en interrupciones mas cortas (por ej. un trabajador presenta su baja voluntaria y antes de los 20 dias es nuevamente contratado, aunque sea para el mismo puesto) al tiempo que hay sentencias que han admitido que se mantiene (y por tanto, se arrastra la antigüedad del contrato anterior) a pesar de haber trascurrido un plazo superior a los 20 dias (y aunque ahora hablo de memoria y no puedo precisar las sentencias, creo que hay jurisprudencia relativamente reciente en ese sentido).

En fin, que el tema tiene sus matices

Saludos
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Pues si que el tema tiene matices...o sea que no hay regla fija, pero por lo que me explicais hay muchas posibilidades de que la indmnización sea desde el primer ctto.

Muchas gracias a todos.
 
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