INDEMNIZACIÓN CTO TEMPORAL - ¿Embargable en su totalidad?

ROGMZ

Miembro
Hola, no entiendo muy bien la duda... si la duda es si esta indemnización tributa, el criterio de Hacienda es que sí...
Me refería que si desde el punto de vista de que está sujeto a irpf tenía la consideración de salario, y por eso me ha surgido esa duda, aunque yo siempre lo he estado embargando. Gracias.
 

Alexia

Miembro activo
Aunque tribute a IRPF se considera indemnización, por ello no cotiza a la Seguridad Social, y SI se embarga en su totalidad.
Cuando había estado consultando esta misma duda que tú planteas ahora, me dijo un oficial del Juzgado, tú ante la duda embarga siempre, es mejor que el trabajador luego reclame al Juzgado, AEAT, etc. que le devuelvan lo que se le ha embargado de más (esto lo devuelven pues ya hemos tenido casos), que no que le reclamen la cantidad a la empresa...
 

fundación

Miembro conocido
¿Pero en la orden de embargo te especifican que embargues cualquier percepción aparte de salarios y sueldos?
 
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