INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Una duda que me ha surgido, en el caso de despedir a una persona con una antiguedad en la empresa desde el año 1977, ¿cual es el limite de mensualidades de pago de al indemnización 42 o 24?

Un saludo.
 

Bruma

Miembro activo
Yo creo que 45 días y 42 mensualidades hasta 11/02/2012 y 33 días y 24 mensualidades desde el 12/02/2012.
 

Noelia27

Miembro activo
Yo creo que 45 días y 42 mensualidades hasta 11/02/2012 y 33 días y 24 mensualidades desde el 12/02/2012.
Buenas, para hacer el cálculo sí pero el límite final es el siguiente:

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.


Al calcular el primer tramo supera con creces los 720 días, del 1977 al 2012, por lo que sólo se tiene en cuenta la cantidad generada en el primer tramo como límite de indemnización sin que ésta pueda superar las 42 mensualidades.
 

Cachilipox

Miembro conocido
1977!
47 años contratado y cotizando sin interrupción en la misma empresa!
Debió empezar de botones, de meritorio o de aprendiz.

No digo que no pueda corresponder a un verdadero despido objetivo sin causalidad justificada, pero.....
Los indicios de que se pretende una especie de Premio de pre-jubilación exento de IRPF y de cotización, son potentes.
El susodicho debe tener alrededor de 60 y tantos.
2 años de paro, y a la jubilación definitiva.

Por las cuantías de impuestos y cotizaciones dejadas de percibir, es altamente probable que el caso merezca abrir un expediente, para dilucidar si existe una verdadera pérdida involuntaria de empleo, o es algo pactado y conchabado.
 

Bruma

Miembro activo
Buenas, para hacer el cálculo sí pero el límite final es el siguiente:

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.


Al calcular el primer tramo supera con creces los 720 días, del 1977 al 2012, por lo que sólo se tiene en cuenta la cantidad generada en el primer tramo como límite de indemnización sin que ésta pueda superar las 42 mensualidades.
Tienes razón Noelia. Gracias.
 

VaneAlon

Miembro conocido
1977!
47 años contratado y cotizando sin interrupción en la misma empresa!
Debió empezar de botones, de meritorio o de aprendiz.

No digo que no pueda corresponder a un verdadero despido objetivo sin causalidad justificada, pero.....
Los indicios de que se pretende una especie de Premio de pre-jubilación exento de IRPF y de cotización, son potentes.
El susodicho debe tener alrededor de 60 y tantos.
2 años de paro, y a la jubilación definitiva.

Por las cuantías de impuestos y cotizaciones dejadas de percibir, es altamente probable que el caso merezca abrir un expediente, para dilucidar si existe una verdadera pérdida involuntaria de empleo, o es algo pactado y conchabado.
Buenos días ,

No es nada pactado, es una sociedad civil la cual una de los socios esta en la edad de jubilación y queremos ver todas las opciones que se pueden dar con dicho trabajador.

Un saludo.
 

VOS64

Nuevo miembro
Retomo este hilo por si me podéis ayudar.
Tengo un trabajador con antigüedad febrero de 1990. Si lo despidiéramos ahora, y con un sueldo bruto diario de 91,51 € diarios, me sale una indemnización según el programa de nóminas de 89.119 €.
Me meto en páginas web de cálculo de indemnizaciones y según estos datos solo le calcularía el tramo de 1990 hasta 2012 (por lo del cambio de legislación). Como esos 89.119 € no son el límite de 42 mensualidades, ¿no debería calcular también algo más de 2012 hasta hoy? Es que no entiendo eso de los límites.
Gracias.
 

VOS64

Nuevo miembro
Gracias, fundación. Pero mi pregunta es, ¿por qué el segundo plazo no genera nada si el primero no llega al tope de las 42 mensualidades?
 

Noelia27

Miembro activo
Retomo este hilo por si me podéis ayudar.
Tengo un trabajador con antigüedad febrero de 1990. Si lo despidiéramos ahora, y con un sueldo bruto diario de 91,51 € diarios, me sale una indemnización según el programa de nóminas de 89.119 €.
Me meto en páginas web de cálculo de indemnizaciones y según estos datos solo le calcularía el tramo de 1990 hasta 2012 (por lo del cambio de legislación). Como esos 89.119 € no son el límite de 42 mensualidades, ¿no debería calcular también algo más de 2012 hasta hoy? Es que no entiendo eso de los límites.
Gracias.

Haciendo el cálculo a lo grande y rápido a ver si se me entiende:

Supongamos de febrero de 1990 a 12/02/2012 van 22 años (habría que prorratear por meses los periodos inferiores a un año) pero pongamos 22 años
22 años x 45 x 91,51 = 90594,9

DE 12/02/2012 a 24/04/2024 pongamos así rápidamente 12 años
12 años x 33 x 91,51 = 36237,96

90594,9 +36237,96= 126832,86


1º Tope: el importe no podrá ser superior a 720 días
720 x 91,51 = 65887,2

salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo.

90594,9> 65887,20

sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.
Como no llega a 42 mensualidades, se queda en 90594.9...
 

VOS64

Nuevo miembro
Ufff, muchísimas gracias a todos por la aclaración. Habéis sido muy rápidos y con esos detalles ya no tengo ninguna duda. Un abrazo.
 

fundación

Miembro conocido
Porque hay jurisprudencia del Supremo en la forma de cálculo. El límite máximo de la indemnización calculada por los dos periodos no podrá superar el importe correspondiente a 720 días de salario, salvo si la cantidad indemnizatoria (resultante de aplicar el cálculo del primer tramo) ya fuera superior a 720 días de salario.

Por cierto, coteja el cálculo de tu programa porque veo bastante diferencia.
 

Noelia27

Miembro activo
Aparecen los límites y forma de cálculo en la disposición transitoria undécima del estatuto de los trabajadores.
 

fundación

Miembro conocido
Tras dicha DT, a pesar de que se entendía sin controversia y que los TSJ dictaban sentencias de forma mayoritaria en el sentido de la misma, el TS dictó en una sentencia de septiembre de 2014 que las indemnizaciones que a 12-02-2012 superasen el tope de 720 días, seguían incrementándose hasta alcanzar el límite de 42 mensualidades.

Ahora bien, en febrero de 2016, el TS dictó dos nuevas sentencias en el siguiente sentido,

El Tribunal Supremo indica que debe realizarse un doble cálculo por tramos completos e independientes: el primero, a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado – prorrateándose por meses los periodos inferiores al año- por el tiempo trabajado anterior al 12 de febrero de 2012; y el segundo, por los servicios realizados a partir del 12 de febrero de 2012 y hasta la fecha de despido, a razón de 33 días por año de servicio -debiéndose prorratear por meses, igualmente, los periodos inferiores al año-.

Ahora bien, el límite máximo de la indemnización calculada por los dos periodos no podrá superar el importe correspondiente a 720 días de salario, salvo si la cantidad indemnizatoria (resultante de aplicar el cálculo del primer tramo) ya fuera superior a 720 días de salario. En tal caso, se aplicará esa indemnización como máxima y siempre sin sobrepasar las 42 mensualidades.
 
Última edición:

EstefaniaMJ

Miembro activo
Tras dicha DT, a pesar de que se entendía sin controversia y que los TSJ dictaban sentencias de forma mayoritaria en el sentido de la misma, el TS dictó en una sentencia de septiembre de 2014 que las indemnizaciones que a 12-02-2012 superasen el tope de 720 días, seguían incrementándose hasta alcanzar el límite de 42 mensualidades.

Ahora bien, en febrero de 2016, el TS dictó dos nuevas sentencias en el siguiente sentido,

El Tribunal Supremo indica que debe realizarse un doble cálculo por tramos completos e independientes: el primero, a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado – prorrateándose por meses los periodos inferiores al año- por el tiempo trabajado anterior al 12 de febrero de 2012; y el segundo, por los servicios realizados a partir del 12 de febrero de 2012 y hasta la fecha de despido, a razón de 33 días por año de servicio -debiéndose prorratear por meses, igualmente, los periodos inferiores al año-.

Ahora bien, el límite máximo de la indemnización calculada por los dos periodos no podrá superar el importe correspondiente a 720 días de salario, salvo si la cantidad indemnizatoria (resultante de aplicar el cálculo del primer tramo) ya fuera superior a 720 días de salario. En tal caso, se aplicará esa indemnización como máxima y siempre sin sobrepasar las 42 mensualidades.
coincido
 
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