INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL

vicherga

Nuevo miembro
Buenas tardes, segun la nueva redacción del articulo 109 de la LGSS dado por el Real Decreto 16 2013 ¿las cotizaciones por fin de contrato cotizan a la seguridad social?
El Real Decreto dice que estan exentas las indemnizaciones por despido o cese, y no se si por cese se entiende el fin de un contrato temporal.
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esa referencia del art. 109 de la LGSS sobre la exención de las indemnizaciones por despido o cese sigue siendo la misma, y, por otro lado (y a diferencia de Hacienda respecto a la tributación, que, a pesar de una reciente sentencia muy clara de AN se mantiene en sus trece de que tributa) la S.S. nunca ha cuestionado que esté exenta.
Por tanto, está exenta (lo estaba y lo sigue estando, a pesar del RDL 16/2013

Saludos
 
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