fundación dijo:
Curiosamente ayer estuve haciendo simulacros con la calculadora del FOGASA y tampoco pillo su mecánica, no sé exactamente cómo calcula
En cuanto al procedimiento para empresas < 25 trabajadores, de su propia documentación (actualizada a 15/07/12):
Cuando se solicite la prestación prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores o en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre no se precisa acreditar la situación de insolvencia o concurso de la empresa, debiendo acompañar a la solicitud, además de la identificación del interesado (y del representante si lo hubiera), la siguiente documentación:
Carta de despido objetivo, Auto de extinción de las relaciones laborales dictado por el Juzgado Mercantil, Resolución administrativa de expediente de regulación de empleo, o decisión empresarial de despido colectivo junto a la comunicación individual al trabajador afectado, según los casos; recibos de salarios de los tres últimos meses cuando en la documentación anterior no se acredite el salario diario; y además: Escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo cuando la solicitud corresponda al trabajador; o acreditación fehaciente del previo pago al trabajador del 100% de la indemnización legal, cuando la solicitud la presente la empresa (sólo extinciones anteriores al 15-7-12).
Hola, pues yo después de darle muchas vueltas creo que la fórmula es así (para el 33.8 ET):
-8 días de salario por año de servicio;
-límites del art. 33.2 ET, que son 2:
1) duplo SMI con p.p. extras: para 2013 50,20,
2) indica que límite máximo una anualidad: 365 x 50,20 = 18.323....PERO esto nunca se va a dar en el supuesto del art. 33.8 ET , puesto que ACTUALMENTE no responde del 40% el FOGASA si el despido es improcedente. Me explico, si lo máximo de la indemnización a abonar por la empresa son 12 mensualidades (=una anualidad) y el FOGASA sólo asume 8 días (40%), en ningún caso la responsabilidad del FOGASA por la vía del art. 33.8 ET puede ser de una anualidad, sino que el 40% de esta responsabilidad directa del FOGASA es sobre la indemnización que corresponda abonar a la empresa, y si está topada para la empresa lo está para el FOGASA en los mismos términos, además de en los términos específicos que se marcan para el FOGASA (duplo SMI y 40%). Lo de la
anualidad queda referido en la actualidad a los demás supuestos de responsabilidad subsidiaria del FOGASA (entendida como 365 días) donde si responde en casos de despidos improcedentes y en ese caso si se aplica el límite de una anualidad (límite inferior al de responsabilidad de la empresa).
Así, en los supuestos del art. 33.8 ET (contratos indefinidos + empresas menos 25 trabajadores), si la indemnización de la empresa está topada a 12 mensualidades, lo que se alcanza con 18 años de antiguedad ( 12 x 30 / 20 días), la del fogasa está topada en los mismos términos, además de en lo que respecta al duplo SMI. Así para mí la fórmula sería, para cuando la indemnización estuviera topada:
(50,20 x 8 días) x (12 x 30 /20) = 401,6 x 18 = 7228,8 .
*Los 50,20 siempre que el salario diario del trabajador sea superior, si fuera inferior se toma el real.
Corrígeme si crees que me equivoco en mi razonamiento.
Un saludo.