INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - ME ESTOY LIANDO...

Ximena

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
El Supremo ya ha dicho que es por 365 - 366 si es año bisiesto-, y que hacerlo por 360 días es erróneo.

Hola podrías indicar a si la respuesta dividir por 365/366 es para todos los supuestos planteados en el post o para uno concreto, pues yo conozco la sentencia del TS que señala que en caso de retribuciones variables se dividen entre 365/366 lo percibido en los 12 meses anteriores, pero en cambio para los topes de las indemnización las sentencias que conozco indican que se toma 30 días. Por ejemplo, para determinar a que años se alcanza el tope máximo de indemnización despido objetivo procedente es 12 x 30/20 (igual existe alguna sentencia posterior que indique lo contrario).
Tu sostienes que:
1) Si existen solo retribuciones fijas se divide entre 365/366? Yo creo que en este caso, salario último mes divido 30, y salario diario x 360.

2) Si existen retribuciones fijas y variables, yo ya planteé mi duda, de si se hacía:
-diferenciando fijas/variables, las fijas ultimo mes/30 x 360, y variables 12 últimos meses / 365 x 365 o 360?? esta es mi duda;

-sin diferenciar, al haber fijo y variable bruto 12 meses anteriores y se divide todo por 365 y se multiplica por?? 365 o 360?

Serías tan amable de indicar la sentencia que dices, porque la que yo conozco sólo se refiere a las retribuciones variables.

Gracias.
 

Ximena

Nuevo miembro
fundación dijo:
Curiosamente ayer estuve haciendo simulacros con la calculadora del FOGASA y tampoco pillo su mecánica, no sé exactamente cómo calcula  :(

En cuanto al procedimiento para empresas < 25 trabajadores, de su propia documentación (actualizada a 15/07/12):

Cuando se solicite la prestación prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores o en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre no se precisa acreditar la situación de insolvencia o concurso de la empresa, debiendo acompañar a la solicitud, además de la identificación del interesado (y del representante si lo hubiera), la siguiente documentación:

Carta de despido objetivo, Auto de extinción de las relaciones  laborales dictado por el Juzgado Mercantil, Resolución administrativa de expediente de regulación de empleo, o decisión empresarial de despido colectivo junto a la comunicación individual al trabajador afectado, según los casos; recibos de salarios de los tres últimos meses cuando en la documentación anterior no se acredite el salario diario; y además: Escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo cuando la solicitud corresponda al trabajador; o acreditación fehaciente del previo pago al trabajador del 100% de la indemnización legal, cuando la solicitud la  presente la empresa (sólo extinciones anteriores al 15-7-12).


Hola, pues yo después de darle muchas vueltas creo que la fórmula es así (para el 33.8 ET):
-8 días de salario por año de servicio;
-límites del art. 33.2 ET, que son 2:
1) duplo SMI con p.p. extras: para 2013 50,20,
2) indica que límite máximo una anualidad: 365 x 50,20 = 18.323....PERO esto nunca se va a dar en el supuesto del art. 33.8 ET , puesto que ACTUALMENTE no responde del 40% el FOGASA si el despido es improcedente. Me explico, si lo máximo de la indemnización a abonar por la empresa son 12 mensualidades (=una anualidad) y el FOGASA sólo asume 8 días (40%), en ningún caso la responsabilidad del FOGASA por la vía del art. 33.8 ET puede ser de una anualidad, sino que el 40% de esta responsabilidad directa del FOGASA es sobre la indemnización que corresponda abonar a la empresa, y si está topada para la empresa lo está para el FOGASA en los mismos términos, además de en los términos específicos que se marcan para el FOGASA (duplo SMI y 40%). Lo de la anualidad queda referido en la actualidad a los demás supuestos de responsabilidad subsidiaria del FOGASA (entendida como 365 días) donde si responde en casos de despidos improcedentes y en ese caso si se aplica el límite de una anualidad (límite inferior al de responsabilidad de la empresa).

Así, en los supuestos del art. 33.8 ET (contratos indefinidos + empresas menos 25 trabajadores), si la indemnización de la empresa está topada a 12 mensualidades, lo que se alcanza con 18 años de antiguedad ( 12 x 30 / 20 días), la del fogasa está topada en los mismos términos, además de en lo que respecta al duplo SMI. Así para mí la fórmula sería, para cuando la indemnización estuviera topada:
(50,20 x 8 días) x (12 x 30 /20) = 401,6 x 18 = 7228,8 €.
*Los 50,20 siempre que el salario diario del trabajador sea superior, si fuera inferior se toma el real.

Corrígeme si crees que me equivoco en mi razonamiento.

Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Para determinar el salario diario debe dividirse el salario anual entre 365 días (366 si el año es bisiesto) y no entre 360 ( SSTS 30-6-2008  [RJ 2008, 7047]  y  24-1-2011  [RJ 2011, 403] ). El prorrateo del tiempo de prestación de servicios que no llega al año debe hacerse por meses y no por días ( STS 11-2-2009  [RJ 2009, 1333] ). Debe computarse el mes completo para calcular la correspondiente indemnización aunque no se hubieran prestado servicios durante todo el mes ( STS 27-7-2009  [RJ 2009, 4184] ).

Por tanto, haya o no variables, divides el salario anual por 365 días - 366 días si es bisiesto- y obtienes el salario regulador.

La antigüedad por meses, no por días.

Saludos.
 

Ximena

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Para determinar el salario diario debe dividirse el salario anual entre 365 días (366 si el año es bisiesto) y no entre 360 ( SSTS 30-6-2008  [RJ 2008, 7047]  y  24-1-2011  [RJ 2011, 403] ). El prorrateo del tiempo de prestación de servicios que no llega al año debe hacerse por meses y no por días ( STS 11-2-2009  [RJ 2009, 1333] ). Debe computarse el mes completo para calcular la correspondiente indemnización aunque no se hubieran prestado servicios durante todo el mes ( STS 27-7-2009  [RJ 2009, 4184] ).

Por tanto, haya o no variables, divides el salario anual por 365 días - 366 días si es bisiesto- y obtienes el salario regulador.

La antigüedad por meses, no por días.

Saludos.

Muchas gracias.
 

Ximena

Nuevo miembro
LABOR dijo:
y para acabar de liarla, supongo a partir del 1 de enero ya no es el famoso 49,79 € de tope ya que ha cambaido el SMI........
smi anual 9034,20  /12 : 752,85 /30 25,10  x 2 50,20 €
Con lo que  lo que lo que reste hasta los 20 días que debe complementar la empresa hasta su totalidad, será algo menos.........

Hola...yo hice la misma cuenta que tú, tomando los datos sobre SMI 2013 según Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013 (BOE 31-12-12), y me acaban de decir en el FOGASA que ellos aunque no publicado ya tienen en el sistema interno el nuevo SMI 2013...y que el duplo queda en 50,09 y no en 50,20. A la pregunta de donde salía ese cálculo la respuesta es que es lo que se refleja en el sistema, y que es el límite que ellos van a aplicar. Alguién ve el error?? o soy yo la confundida?

Gracias.
 
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