sí, código 54. Según Manual CRA de TGSS.
En cuanto a la consulta, bueno, es una consulta, yo creo que están aclarando conceptos a una duda de un partícular... no tiene nada que ver con lo que pasaba antes. Está bien esta consulta porque deja bien claro la diferencia entre los dos tipos de indemnización para Hacienda. Una no tributa hasta ciertos límites (la de despido) y la otra sí tributa (la de falta de preaviso)
En cuanto a la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso, debe recordarse que el plazo de
preaviso tiene por objeto facilitar durante el mismo al alto directivo despedido la búsqueda de un nuevo empleo,
y por ello, su no concesión, no anula la extinción del contrato de trabajo, sino que, el empresario está obligado a
abonar los salarios correspondientes a dicho período, por lo que la indemnización se corresponde con los
salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Por consiguiente, cuando del deber de preaviso se trata, la indemnización por falta de preaviso no cumple una
función tuitiva, connatural a la esencia del derecho laboral, sino más bien una función de garantía propia del
derecho privado y, en consecuencia, la compensación económica a sustituir a los salarios dejados de percibir,
no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido.
De lo anterior resulta que la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso forma parte de los
rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIRPF, sin que quepa la aplicación del
artículo 7.e) de dicha ley.
Mira. esto ya es de 2013 y decían lo mismo
¿La indemnización por falta de preaviso en caso de despido está sujeta a retención?
consultas.lexa-go.com
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