INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO

María D

Nuevo miembro
Hola, este artículo aparece en el Estatuto? yo solo veo el 49.1.d) d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar...
Efectivamente! Ha sido una metedura de pata... esta mañana hice una búsqueda para ver el artículo que habla sobre el preaviso y al ver la página del BOE me lancé sin darme cuenta de que no es el Estatuto..., es un Convenio efectivamente, espero no meter en un lío a nadie, disculpad el error... ya me da coraje...
 

PEDRO

Miembro conocido
Y si es la indemnización que paga la empresa por idem, está sujeta a IRPF y no cotiza, al considerarse eso: concepto indemnizatorio...

pd: pues eso... lo que dice fundación, que solapamos respuesta :)
Marlo un par de dudas:
- El los ficheros CRA entiendo que se debe declarar como exenta. Lo estuve mirando ¿pero me lo puedes confirmar? La he consignado como aqui dice con la clave 0054.
- En cuanto a la tributación siempre la tributé, pero ahora hay una consulta vinculante de la AEAT que dice que tiene que tributar la falta de preaviso en los directivo ¿Acaso no siempre fue asi? No entiendo.
 

Archivos adjuntos

  • FICHERO CRA INDEMNIZACION FALTA PREAVISO.png
    FICHERO CRA INDEMNIZACION FALTA PREAVISO.png
    155,7 KB · Visitas: 3
  • Consultas de la D.G. Tributos_ TRIBUTA PREAVISO.pdf
    104,1 KB · Visitas: 1

MarLo

Miembro conocido
Marlo un par de dudas:
- El los ficheros CRA entiendo que se debe declarar como exenta. Lo estuve mirando ¿pero me lo puedes confirmar? La he consignado como aqui dice con la clave 0054.
- En cuanto a la tributación siempre la tributé, pero ahora hay una consulta vinculante de la AEAT que dice que tiene que tributar la falta de preaviso en los directivo ¿Acaso no siempre fue asi? No entiendo.
sí, código 54. Según Manual CRA de TGSS.

En cuanto a la consulta, bueno, es una consulta, yo creo que están aclarando conceptos a una duda de un partícular... no tiene nada que ver con lo que pasaba antes. Está bien esta consulta porque deja bien claro la diferencia entre los dos tipos de indemnización para Hacienda. Una no tributa hasta ciertos límites (la de despido) y la otra sí tributa (la de falta de preaviso)


En cuanto a la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso, debe recordarse que el plazo de
preaviso tiene por objeto facilitar durante el mismo al alto directivo despedido la búsqueda de un nuevo empleo,
y por ello, su no concesión, no anula la extinción del contrato de trabajo, sino que, el empresario está obligado a
abonar los salarios correspondientes a dicho período, por lo que la indemnización se corresponde con los
salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Por consiguiente, cuando del deber de preaviso se trata, la indemnización por falta de preaviso no cumple una
función tuitiva, connatural a la esencia del derecho laboral, sino más bien una función de garantía propia del
derecho privado y, en consecuencia, la compensación económica a sustituir a los salarios dejados de percibir,
no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido.
De lo anterior resulta que la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso forma parte de los
rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIRPF, sin que quepa la aplicación del
artículo 7.e) de dicha ley.

Mira. esto ya es de 2013 y decían lo mismo


1746635138351.png
 

PEDRO

Miembro conocido
sí, código 54. Según Manual CRA de TGSS.

En cuanto a la consulta, bueno, es una consulta, yo creo que están aclarando conceptos a una duda de un partícular... no tiene nada que ver con lo que pasaba antes. Está bien esta consulta porque deja bien claro la diferencia entre los dos tipos de indemnización para Hacienda. Una no tributa hasta ciertos límites (la de despido) y la otra sí tributa (la de falta de preaviso)


En cuanto a la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso, debe recordarse que el plazo de
preaviso tiene por objeto facilitar durante el mismo al alto directivo despedido la búsqueda de un nuevo empleo,
y por ello, su no concesión, no anula la extinción del contrato de trabajo, sino que, el empresario está obligado a
abonar los salarios correspondientes a dicho período, por lo que la indemnización se corresponde con los
salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Por consiguiente, cuando del deber de preaviso se trata, la indemnización por falta de preaviso no cumple una
función tuitiva, connatural a la esencia del derecho laboral, sino más bien una función de garantía propia del
derecho privado y, en consecuencia, la compensación económica a sustituir a los salarios dejados de percibir,
no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido.
De lo anterior resulta que la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso forma parte de los
rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIRPF, sin que quepa la aplicación del
artículo 7.e) de dicha ley.

Mira. esto ya es de 2013 y decían lo mismo


Ver el archivos adjunto 4323
Muchas gracias
 
Arriba