Buenos días, reabriendo el tema..Salvo mejor opinion, la falta de preaviso del trabajador se descuenta del líquido, por tanto no afecta a la base de cotización ni a la de tributacion al IRPF.
Buenas, me surge la misma duda, en mi programa se le descuenta al líquido en otras deducciones, y la cantidad, la calculo en base al bruto del mes, entre 30 y por los 15 días (no se si estará bien), la duda que tengo es, si por ejemplo se da baja voluntaria con fecha de hoy, y no da preaviso, no se le pueden descontar todos los días, ¿no? porque entonces estaría entregando una nómina negativa o a 0...Buenos días, reabriendo el tema..
Para calcular el descuento que tengo que hacer al trabajador por la falta de preaviso (en este caso de un mes) he cogido el salario bruto mensual del trabajador y es lo que le voy a descontar en nómina. Debería descontar el salario neto mensual? Creo que no, que es correcto coger el bruto pero por no meter la pata
Gracias
Yo he dejado la nómina en negativa ya que tenia que dar preaviso de 1 mes (según convenio) y no había suficientes días en nómina.. no sé si lo habré hecho bien pero así es como hemos procedido. Yo el calculo lo he hecho finalmente sobre el bruto, era como más me cuadraba ..Buenas, me surge la misma duda, en mi programa se le descuenta al líquido en otras deducciones, y la cantidad, la calculo en base al bruto del mes, entre 30 y por los 15 días (no se si estará bien), la duda que tengo es, si por ejemplo se da baja voluntaria con fecha de hoy, y no da preaviso, no se le pueden descontar todos los días, ¿no? porque entonces estaría entregando una nómina negativa o a 0...
Aclaro, la resta la hago sobre el neto pero para sacara el salario diario de la trabajadora lo hago en bruto. Que he liado un poco el asuntoYo he dejado la nómina en negativa ya que tenia que dar preaviso de 1 mes (según convenio) y no había suficientes días en nómina.. no sé si lo habré hecho bien pero así es como hemos procedido. Yo el calculo lo he hecho finalmente sobre el bruto, era como más me cuadraba ..
¿Aunque tenga vacaciones y se puedan quitar de ahí??, yo pensé que era mejor quitar lo que faltaba de las vacaciones antes que poner la nómina en negativo.. si al final es lo mismo, pero por ahorrar líos....Hola hace no mucho me vi ante la misma tesitura, si el descuento es por falta de preaviso del trabajador la cantidad se descuenta del neto, no cotiza ni tributa.
Cuándo el importe del finiquito es negativo la empresa puede interponer reclamación de cantidad frente al trabajador.
Sí, calculas la liquidación con el descuento listándola junto a la nómina mensual y se descontará del total incluido del importe de las vacaciones¿Aunque tenga vacaciones y se puedan quitar de ahí??, yo pensé que era mejor quitar lo que faltaba de las vacaciones antes que poner la nómina en negativo.. si al final es lo mismo, pero por ahorrar líos....
Hay que incluir la cláusula en el contrato pero si no se incluyó y el convenio tampoco dice nada te remites al ET:y otra duda que me surge, el descuento del preaviso se puede hacer, de forma general, aunque no venga regulado ni en Convenios ni contrato..? entiendo que sí
Gracias!!!!Hay que incluir la cláusula en el contrato pero si no se incluyó y el convenio tampoco dice nada te remites al ET:
Artículo 21. Preavisos.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora que cause baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo, como mínimo, con quince días de antelación.
El incumplimiento de este preaviso facultará a la Empresa para deducir de la liquidación final de la persona trabajadora un número de días de salario equivalente al número de días de preaviso incumplido.
Hola, a mi modo de ver, el trabajo está realizado y devengado, luego debe cotizar y tributar, porque la base de cotización está formada por la remuneración total a que tenga derecho a percibir el trabajador y solo se excluyen del concepto las retribuciones que expresamente se establecen, por lo que aunque se produzca un descuento en dicha remuneración debido a un incumplimiento contractual, como por ejemplo la penalización pactada por falta de preaviso en un cese voluntario, la base de cotización no se ve afectada (TSJ Madrid cont-adm 24-7-04, EDJ 136797). Y él calculo del importe/día se efectúa con el salario bruto (porque si la Ley no especifica nada, el salario siempre sebe entenderse en bruto) cifra que después se deduce del liquido resultante del finiquito.Buenos días, reabriendo el tema..
Para calcular el descuento que tengo que hacer al trabajador por la falta de preaviso (en este caso de un mes) he cogido el salario bruto mensual del trabajador y es lo que le voy a descontar en nómina. Debería descontar el salario neto mensual? Creo que no, que es correcto coger el bruto pero por no meter la pata
Gracias
Nos ha surgido el caso de una trabajadora que solicita baja voluntaria dando simplemente un preaviso de 15 días, cuando por Convenio según la categoría debería dar un preaviso de un mes, dato proporcionado en las clausulas adicionales del contrato. Cuando la empresa recibe la carta de baja voluntaria no le informa del error, básicamente, porque no lo sabían. Ahora que hemos preparado la liquidación y les hemos comentado a la empresa el preaviso que tenía que dar, han decidido quitar los 15 días que faltaban por preavisar. La trabajadora se ha quejado diciendo que la empresa debería haberle informado en el momento de entregar la carta..Hay que incluir la cláusula en el contrato pero si no se incluyó y el convenio tampoco dice nada te remites al ET:
Artículo 21. Preavisos.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora que cause baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo, como mínimo, con quince días de antelación.
El incumplimiento de este preaviso facultará a la Empresa para deducir de la liquidación final de la persona trabajadora un número de días de salario equivalente al número de días de preaviso incumplido.
Hola, este artículo aparece en el Estatuto? yo solo veo el 49.1.d) d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar...Hay que incluir la cláusula en el contrato pero si no se incluyó y el convenio tampoco dice nada te remites al ET:
Artículo 21. Preavisos.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora que cause baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo, como mínimo, con quince días de antelación.
El incumplimiento de este preaviso facultará a la Empresa para deducir de la liquidación final de la persona trabajadora un número de días de salario equivalente al número de días de preaviso incumplido.
Evidentemente, no se corresponde con el ET (hace alusión a este, eso sí, pero no es un artículo del ET).Hola, este artículo aparece en el Estatuto? yo solo veo el 49.1.d) d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar...