Hola,
No se si habéis hablado de este tema,... últimamente estoy un poco perdida,...
¿Entendéis que las ind. x fin contrato cotizan a partir de ahora? (además de tributar, como siempre)
Es que no se interpretar el rdl16/2013:
DA3:
c) quedan exentas las ind. x fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos
Aquí no está incluida la ind. x fin contrato, por lo que entiendo que cotiza. Pero unos párrafos después dice q las ind. x despido O CESE del trabajador estarán exentas en la cuantía obligatoria x el ET. Lo de "cese" podría referirse a fin contrato temporal? Y estarían exentas hasta los 11 días, importe de la ind. estipulado como obligatorio en el e.t. para los contratos celebrados este año?
No se si habéis hablado de este tema,... últimamente estoy un poco perdida,...
¿Entendéis que las ind. x fin contrato cotizan a partir de ahora? (además de tributar, como siempre)
Es que no se interpretar el rdl16/2013:
DA3:
c) quedan exentas las ind. x fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos
Aquí no está incluida la ind. x fin contrato, por lo que entiendo que cotiza. Pero unos párrafos después dice q las ind. x despido O CESE del trabajador estarán exentas en la cuantía obligatoria x el ET. Lo de "cese" podría referirse a fin contrato temporal? Y estarían exentas hasta los 11 días, importe de la ind. estipulado como obligatorio en el e.t. para los contratos celebrados este año?