Indemnización art. 52a exenta

Ro

Miembro activo
Si se firma en elsmac y se pacta una indemnización superior a 20 días en el Smac, sin superar el improcedente, considerais que está exenta siendo por ineptitud sobrevenida y sin considerarla improcedente? Está clara la exención en el art.52c, pero y en art.52a o cualquier otro apartado de las causas objetivas??
Agradezco vuestros argumentos.
Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que si no se reconoce la improcedencia no está exento el exceso sobre los 20 días en ese caso, pues el 7.e) LIRPF dice:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente".
 

Ro

Miembro activo
Gracias chicos, yo opino como Juan, si alguien puede aportar algún dato para considverla exenta, se agradece.
 
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