Siguiendo con post de Campus34 que desde teléfono monto cada lío!
Pues si así lo entiendo o hacer el cálculo bien desde inicio, pues entiendo que estos casos se darán más en salarios pactados encima de convenio. No sé si hay algún convenio de esos redactados después de tomarse unos gin tónic y sin calculadora, lo desconozco, lo que si conozco es un caso real de una empresa en la que dicha situación fue detectada (concretamente a consecuencia de una inspección de Hacienda aunque luego desencadenó en otra de trabajo a instancia de la TGSS). Es un caso de febrero aun "camino de solución" porque no sólo fue este tema sino que había más cosas que no vienen al caso. En este punto el consejo a la empresa (costó hacerla entrar en razón) es no pleitear, solucionarlo regularizando todo.
La de empresas que se volvieron locas en su día con cambios cotización y tributación y de aquellos lodos...
El art. 26 ET es claro e imperativo en dicho punto (que se reitera en la orden ministerial SMI)
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo
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en ningún caso!!
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Caso de comida la misma justificación que la que usa el TS para seguros médicos, vida, etc., es aplicable a mi juicio a la comida. Se trata de analizar si tiene o no carácter salarial y para mí no lo tiene cuando se paga como gasto que traiga causa en actividad laboral, aplicando el criterio de cotización que remite a RIRPF cuando tenga la consideración legal de dieta entonces no está retribuyendo el trabajo sino un gasto en caso contrario es salario.
Es que por la misma regla el salario base también también compensa "gasto físico y/o intelectual" que supone realizar el trabajo y encima fuera del domicilio y se abona con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias (mora accipiendi inclusive, si llueve o hace sol, si es lunes o viernes, etc).
Cada uno tendrá su opinión, yo siempre metí la comida cuando era salario en especie en indemnización, todo lo que retribuía el trabajo, no metía dietas.