Indemnización con Bonus

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes

Un trabajador es recibe un despido objetivo por causas organizativas con indemnización de 20 días por año
A principios de año ha recibido un Bonus por objetivos de 14.000 euros brutos, según los objetivos alcanzados durante el año 2016
A la hora de calcular la indemnización,  este Bonus de objetivos entiendo que habría que tenerlo en cuenta en el cálculo del salario bruto anual.
¿Al 100%?
¿En la parte proporcional?

Gracias
 

campus34

Miembro conocido
Si. Al 100%. Se tienen en cuenta los salarios de los ultimos 12 meses. Salario+ Bonus+ Beneficios Sociales (comida, seguro de vida, seguro médico, plan pensiones...).
 

Mr. White

Miembro activo
¿Comida?

De momento no hay ninguna sentencia del TS que diga que sí o sí deba incluirse, como sí sucede con seguro médico... Es más que posible que acabe incuyéndose, pero aa día d ehoy yo no lo incluiriía (salvo que la empresa esté dando cheques gourmet en vacaciones o fines de semana por ejemplo y no en solo en días laborables,...).
 

Sandrita

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
¿Comida?

De momento no hay ninguna sentencia del TS que diga que sí o sí deba incluirse, como sí sucede con seguro médico... Es más que posible que acabe incuyéndose, pero aa día d ehoy yo no lo incluiriía (salvo que la empresa esté dando cheques gourmet en vacaciones o fines de semana por ejemplo y no en solo en días laborables,...).


Una pregunta Mr. White si la comida es salario en especie no la incluyes?. Yo si la incluyó igual que vivienda, si son salario en especie son salario que es lo que importa no?. Es más en algunos casos los convenios especifican la opción del trabajador de comida o x dinero como equivalente. Salvo cuando es dieta por desplazamiento que puede catalogarse como suplido por los gastos actividad laboral en los demás casos, en general, es salario, en especie pero salario.

Aprovecho para comentar a los que tengáis trabajadores o empresas con trabajadores que perciban diversos conceptos salariales en especie que suméis bien el total y comprobéis que el salario en especie no supera el 30% percepciones salariales, teniendo en cuenta en particular lo que comenta Mr. White de todo lo que es salario y sobre lo que se pronuncio el TS. Y sobre todo cuando hablamos de salarios no altos, porque personalmente ya me encontré con una sorpresa de este tipo.

 

Mr. White

Miembro activo
El cheque comida es (o era, ya veremos) asignación asistencial.

Y me agarro a esto básicamente que dijo el TS:

Recurso de casación para la unificación de doctrina 1678/2012
Ponente:Excmo Sr. José Manuel López García de la Serrana
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
SENTENCIA:
Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez
Fecha Sentencia: 03/10/2013
Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1678/2012
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina,
consiste en determinar la naturaleza de los cheques-restaurante entregados al trabajador a fin
de decidir si tienen carácter salarial o no, lo que en el primer caso determinaría su inclusión
como salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.
La sentencia recurrida contempla el caso de un trabajador que, mensualmente, percibía de
la empresa cheques- restaurante (uno por cada día hábil) numerados y correlativos por un
importe total de 167'25 euros mensuales, de forma que las cuantías no consumidas no podían
acumularse a otros cheques, ni ser reembolsadas en metálico. La sentencia recurrida ha
entendido que los cheques-restaurante abonados tenían naturaleza salarial porque
remuneraban los servicios prestados y no tenían por objeto compensar los gastos soportados
con ocasión del trabajo, como cuando el trabajo obliga a un desplazamiento y a comer fuera
del domicilio. En atención a ello, estimó que los cheques restaurante tenían naturaleza
salarial y su importe era computable para el cálculo de la indemnización por despido.
2
Contra la anterior sentencia se interpone el presente recurso que, como sentencia de
contraste, a fin de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que viabiliza el recurso,
conforme al art. 219 de la L.J .S., cita el recurso la dictada por el T.S.J. de Madrid el 10 de
octubre de 2006 (Recurso de suplicación 235/12 ). Se trataba en ella del caso de una
trabajadora que fue despedida reconociéndose la improcedencia del despido por la empresa,
quien ofertó la oportuna indemnización y los salarios de trámite que no aceptó la trabajadora,
quien demandó a la empresa pidiendo una cantidad superior, al no haber computado la
empleadora para el cálculo de la indemnización a pagar, los vales de comida por importe de
cuatro euros que le abonaba por día de trabajo. La demanda de la trabajadora fue desestimada
por la sentencia de contraste que confirmó la dictada en la instancia por el Juzgado. La
sentencia analizada basó su decisión en que los vales de comida no eran salario en especie,
sino pago por compensación de los gastos normales de manutención soportados por el
trabajador al comer fuera de su domicilio, siempre que no excedieran de los límites
establecidos por las normas que regulan el impuesto sobre la renta de las personas físicas,
criterio que debía mantenerse al constar que sólo se le daban los días trabajados y que no se
había probado que se le pagara el cheque comida aunque no almorzara fuera de su domicilio,
o cualquier otra circunstancia que desvirtuara la naturaleza indemnizatoria del pago.
3
Documento
4
Con carácter previo, al tratarse de la concurrencia de un requisito de orden público
procesal que condiciona la viabilidad del recurso, conforme al art. 219 de la L.P.L ., debe
examinarse si las sentencias comparadas son contradictorias en los términos requeridos por el
citado precepto, contradicción cuya existencia niega la parte recurrida.
Ante todo, debe señalarse que las similitudes entre los supuestos comparados son grandes,
porque en ambos casos, dentro de un proceso por despido, se plantea el problema de los
conceptos retributivos computables para fijar el salario computable para el cálculo de la
indemnización por despido y, más concretamente, si los llamados cheques-restaurante, tickets
comida o similar tienen naturaleza salarial. Aparentemente, las sentencias comparadas dan
soluciones distintas, porque la recurrida estima que el cheque restaurante tiene naturaleza
salarial y la otra que tiene naturaleza compensatoria. Pero, realmente, la contradicción no
existe porque ambas aplican la misma doctrina: que el cheque comida tiene carácter
indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a
realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza
salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias
. La
diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa,
de las circunstancias concurrentes, dados los hechos declarados probados, y de las
alegaciones de las partes. La sentencia recurrida estima que el cheque comida es
remuneratorio porque la empresa no ha alegado que su entrega era para compensar gastos por
causa del trabajo. La de contraste ha entendido lo contrario porque compensa por las comidas
realizadas los días de trabajo (al parecer en jornada partida), sin que se haya probado que se
abonara a diario, incluso cuando no se trabajaba. Los argumentos de una y otra son
diferentes, pero no contradicen la doctrina que aplican ambas, y que consideramos correcta,
según resumimos antes. La disparidad la producen las distintas alegaciones de las partes y los
hechos que se consideran probados por cada una. La contradicción en orden a la distinta
valoración de la prueba y de las normas que regulan la carga de la prueba ni se alega, ni
puede ser objeto de un recurso extraordinario como el presente, pues se requeriría un motivo
encaminado a examinar las normas que regulan la carga de la prueba, conforme al art. 217 de
la L.E.C ., así como la cita de una sentencia que estableciera sobre quien gravita la carga de
la prueba en estos pleitos, cuestión que no ha abordado la sentencia recurrida.

 

Mr. White

Miembro activo
Como señala esta doctrina, en principio ha de presumirse que el pago por manutención
tiene naturaleza salarial, pero cabe desvirtuar la presunción y llegar a la conclusión de que es
una indemnización compensatoria del mayor gasto que por razón de comida están obligados
a realizar los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral, como acaece cuando
no se abona en todas las jornadas laborales, en días no trabajados, en vacaciones o permisos
retribuidos. Por ello es necesario estar a la calificación fáctica que existe en el supuesto de
autos.

TS (Sala de lo Social) Sentencia de 24 enero 2003

En el presente caso no consta previsión convencional, pero si que la subvención por
comida era a todos los trabajadores, realizándose directamente por la empresa, sin incluirse
en nómina, por lo que ha venido teniendo la consideración de devengo extrasalarial, sin que
conste la jornada que había de realizar el trabajador, ni que retribuya trabajo efectivo ni
descansos computables como tales sino que únicamente se ha probado la forma en la que se
abonaba por la empresa y la consideración que pacíficamente se le ha venido dando, por lo
que trata de compensar, como refleja el hecho probado de que la empresa disponía de su
propio comedor, la imposibilidad o dificultad de los trabajadores, de desplazarse a su
domicilio para efectuar la comida, bien por el escaso tiempo del que disponían o bien por la
lejanía del centro de trabajo, pero, en cualquier caso, se revela como más plausible la
naturaleza indemnizatoria, por todos los indicios concurrentes no desvirtuados por el
demandante, por lo que no se ha de computar como salario a efectos de la indemnización por
despido
Tampoco es salario el plan de previsión social para jubilación, sino mejora de la Seguridad
Social, como el seguro médico,
si bien, tal y como ha quedado probado, la empresa, en caso
de optar por la indemnización, deberá abonar al actor también la cantidad de 16.428,32 euros,
tal y como pactó en dicho plan, por extinguirse, en tal caso, el contrato como consecuencia de
un despido improcedente, siendo una indemnización adicional para el supuesto de despido
improcedente y, por tanto, exigible por medio del presente procedimiento, sin que pueda
diferirse a otro posterior como pretende la demandada.

TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia
num. 102/2006 de 31 enero
 

Mr. White

Miembro activo
Así es Fernando.

Me recuerda a Figo el Supremo con esos cambios de chaqueta que se gasta,

Chaquetero les llamabamos en el cole.
 

campus34

Miembro conocido
Sandrita dijo:
Mr. White dijo:
Aprovecho para comentar a los que tengáis trabajadores o empresas con trabajadores que perciban diversos conceptos salariales en especie que suméis bien el total y comprobéis que el salario en especie no supera el 30% percepciones salariales, teniendo en cuenta en particular lo que comenta Mr. White de todo lo que es salario y sobre lo que se pronuncio el TS. Y sobre todo cuando hablamos de salarios no altos, porque personalmente ya me encontré con una sorpresa de este tipo.

Una pregunta. ¿Qué haces si supera el 30%?
Por ejemplo, una persona que cobre 15.000 euros, pero con comida, plan de pensiones.... cobre 5.000 euros (es decir, un 33%).
En ese caso, ¿qué es lo que hay que hacer exactamente? ¿Aumentarle el sueldo hasta que el porcentaje sea del 30%?

Saludos,
 

Sandrita

Nuevo miembro
Siguiendo con post de Campus34 que desde teléfono monto cada lío! :eek:

Pues si así lo entiendo o hacer el cálculo bien desde inicio, pues entiendo que estos casos se darán más en salarios pactados encima de convenio. No sé si hay algún convenio de esos redactados después de tomarse unos gin tónic y sin calculadora, lo desconozco, lo que si conozco es un caso real de una empresa en la que dicha situación fue detectada (concretamente a consecuencia de una inspección de Hacienda aunque luego desencadenó en otra de trabajo a instancia de la TGSS). Es un caso de febrero aun "camino de solución" porque no sólo fue este tema sino que había más cosas que no vienen al caso. En este punto el consejo a la empresa (costó hacerla entrar en razón) es no pleitear, solucionarlo regularizando todo.

La de empresas que se volvieron locas en su día con cambios cotización y tributación y de aquellos lodos...

El art. 26 ET es claro e imperativo en dicho punto (que se reitera en la orden ministerial SMI)

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo

*en ningún caso!!

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Caso de comida la misma justificación que la que usa el TS para seguros médicos, vida, etc., es aplicable a mi juicio a la comida. Se trata de analizar si tiene o no carácter salarial y para mí no lo tiene cuando se paga como gasto que traiga causa en actividad laboral, aplicando el criterio de cotización que remite a RIRPF cuando tenga la consideración legal de dieta entonces no está retribuyendo el trabajo sino un gasto en caso contrario es salario.

Es que por la misma regla el salario base también también compensa "gasto físico y/o intelectual" que supone realizar el trabajo y encima fuera del domicilio y se abona con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias (mora accipiendi inclusive, si llueve o hace sol, si es lunes o viernes, etc).

Cada uno tendrá su opinión, yo siempre metí la comida cuando era salario en especie en indemnización, todo lo que retribuía el trabajo, no metía dietas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Comparto el criteriod e sandrita: los vales de comida no compensan ningún gasto, como sí harían las dietas o el kilometraje. Comer, has de comer igual si trabajas al lado de casa, como si trabajas a 20 kilómetros.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, bueno, un plus transporte igual, al trabajo tienes que ir sí o sí, y no es salario, auqnue cotice...

Yo creo que si tienes media hora para comer, y no puedes hacerlo en tu domicilio porque vives lejos del trabajo, es de cajón que compensa un gasto (porque en casa comes barato y un menu de 10 euros en un bar todos los días, no es asumible por muchas economías).

No hay que olvidar tampoco que de hecho estos cheques sustituyen los comedores que son obligatorios si se dan ciertos requisitos, por lo que compensaría esa obligación de la empresa de compensar el gasto de comida que haría el trabajador.

Vamos, que es una asignación asistencial clásica, que ahora el Supremo vete tú a saber porque esté dando otro de sus míticos y demasiados frecuentes volantazos ya es otra cosa (llama mucho la atención que sea el Supremo quien empiece a  confundir cotización con salario).
 

Mr. White

Miembro activo
Y ya yendo a lo práctico, a día de hoy ningun trabajadoir que nos reclama por despido mete los cheques. Tampoco los seguros. Y nos demandan mucho. Mucho mucho.

Imagino que tras el volatanzo del Supremo con los seguros, se abrirá el melón. Y cuando se abra, igual recula para atrás el TS. Está poco firme este Supremo, como la defensa del Barsa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no se demanda, es porque los abogados o gs, muchos, van piñón: ven la nómina mensual, dividen entre 30, y punto. Es el trabajador el que le ha de decir que cobrar bonus y, eso, imagino que no todos lo dicen. Y, lo de los seguros, aún menos.
 

Mr. White

Miembro activo
No creo que ese sea el motivo, Fernando. No todos van a piñón, y tampoco por ir a piñón se dejan de hacer las cosas bien.

En mi opinión no se incluye porque según doctrina consolidada del TS no entraban en salario regulador y por eso incluirlo no iba a ningún lado.

Es como el registro de jornada, nunca se había pedido (aun menos) por la inspección hasta que salió la sentencia de la AN, y no creo que la inspección por ir a pñon no se sepa el ET al dedillo y de memoria.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uff, Mr. White, eso de que la inspección sabe mucho del ET... No diría yo tanto. Muchos actúan como robots. A saber: el convenio de construcción no permite prorrateo de pagas extras... pues, según sé, todos admiten que se prorratee (aquí lo puedo entender: si el empresario paga lo que ha de pagar, ¿para qué coñe ser tan tiquis miquis), pero bueno.... Y, como esas, muchas....

Y, en cuanto a mucho operador jurídico... pues también.... No todos, claro.
 

Mr. White

Miembro activo
Sandrita dijo:
Siguiendo con post de Campus34 que desde teléfono monto cada lío! :eek:

Pues si así lo entiendo o hacer el cálculo bien desde inicio, pues entiendo que estos casos se darán más en salarios pactados encima de convenio. No sé si hay algún convenio de esos redactados después de tomarse unos gin tónic y sin calculadora, lo desconozco, lo que si conozco es un caso real de una empresa en la que dicha situación fue detectada (concretamente a consecuencia de una inspección de Hacienda aunque luego desencadenó en otra de trabajo a instancia de la TGSS). Es un caso de febrero aun "camino de solución" porque no sólo fue este tema sino que había más cosas que no vienen al caso. En este punto el consejo a la empresa (costó hacerla entrar en razón) es no pleitear, solucionarlo regularizando todo.

La de empresas que se volvieron locas en su día con cambios cotización y tributación y de aquellos lodos...

El art. 26 ET es claro e imperativo en dicho punto (que se reitera en la orden ministerial SMI)

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo

*en ningún caso!!

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Caso de comida la misma justificación que la que usa el TS para seguros médicos, vida, etc., es aplicable a mi juicio a la comida. Se trata de analizar si tiene o no carácter salarial y para mí no lo tiene cuando se paga como gasto que traiga causa en actividad laboral, aplicando el criterio de cotización que remite a RIRPF cuando tenga la consideración legal de dieta entonces no está retribuyendo el trabajo sino un gasto en caso contrario es salario.

Es que por la misma regla el salario base también también compensa "gasto físico y/o intelectual" que supone realizar el trabajo y encima fuera del domicilio y se abona con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias (mora accipiendi inclusive, si llueve o hace sol, si es lunes o viernes, etc).

Cada uno tendrá su opinión, yo siempre metí la comida cuando era salario en especie en indemnización, todo lo que retribuía el trabajo, no metía dietas.

STS 15/03/1999: el art. 26.2 ET contiene una “presunción legal de extrasalariedad” de lo incluido en el 26.2 ET, por lo que quien alegue que una indemnización o suplido no es salario no debe probarlo, y por el contrario quien alegue que una indemnización o suplido es salario deberá entonces probarlo.

Y eso es justo el ejercicio que hay que hacer, no homogeneizar (y simplificar) la solución. Habrá casos en los que efectivamente un cheque gourmet compense un gasto y otros en los que no.

Vaya, lo que hizo el Supremo en su sentencia de 3/10/2013, esto es, y bajar al barro del asunto, para desde ahí, y no desde conceptos teóricos, decidir si en cada caso suple o no gasto, es o no salario. 
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Uff, Mr. White, eso de que la inspección sabe mucho del ET... No diría yo tanto. Muchos actúan como robots. A saber: el convenio de construcción no permite prorrateo de pagas extras... pues, según sé, todos admiten que se prorratee (aquí lo puedo entender: si el empresario paga lo que ha de pagar, ¿para qué coñe ser tan tiquis miquis), pero bueno.... Y, como esas, muchas....

Y, en cuanto a mucho operador jurídico... pues también.... No todos, claro.

De todo hay, son oposiciones muy duras, tanto estar solo y tanto memorizar perjuidca seriamente la salud...mental.
 
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