Indemnización contrato 502-Imprevisible

José2022

Miembro
Buenas días compañeros/as.
Necesito si alguno me puede ayudar en esta duda. Un cliente, que hace shows en fiestas de pueblos y le ha salido una actuación
que no tenía prevista a última hora y ha tenido que contratar a un DJ para pueda ir a ese pueblo a hacer el espectaculo.
El contrato es de: 1 día y por 4 horas. Hemos hecho contrato 502 e imprevisible.
Ahora a la hora de darle de baja, el programa me saca que tiene derecho a Indemnización.
Mi duda y mi pregunta es, ok en estos contratos 402/502, la indemnización son 12 días por año trabajado,?pero si solo ha trabajado un día, ya tiene derecho a esa indemnización, o se necesita trabajar un mes para generar ese día de indemnización?

Gracias de antemano.

Un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Salvo que hayas establecido un periodo de prueba, y lo despidas justo al finalizar su contrato por no superar el periodo de prueba, tiene derecho a la cantidad que corresponda por indemnización por no renovación.
Hablamos de una miseria, un pago equivalente a un 3,30 % de su salario.
Hazle caso al programa.
 

José2022

Miembro
Muchas gracias por contestar un domingo.
El tema es que se contrato solo para un día, una actuación de 4 horas.
Si en su nómina por ejemplo de bruto son 60€, en la indemnización sale lo mismo 60€ menos el 2% de retención.
Por eso me extraña que por trabajar un día,4 horas ya tenga derecho a esa indemnización.
No saca el programa una proporción parecida al 3,30% del salario, la indemnización que saca el programa es que le corresponde el 100% del salario.
 

africallora

Miembro conocido
Son 12 días de indemnización al año, o lo que es lo mismo, 1 día por cada mes trabajado.

Si solo ha trabajado un día de ese mes, el cálculo, si no me equivoco, sería:

1 día de indemnización /30 días que tiene un mes =0,033% de su sueldo.

Los días sueltos contabilizan como meses completos si la relación laboral supera el mes.

Ejemplo: Si trabaja 30 días de un mes +1 día del siguiente = 2 meses (2días) de indemnización.


Salvo mejor opinión o rectificación de @Cachilipox
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo que dice la ley, y no es difícil de interpretar:
Art. 49.1.c) del ET
"...la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio..."

La normativa no habla para nada de "meses" ni "mensualidades", ni "periodos mínimos" ni nada por el estilo.
Si es un contrato temporal de los no exentos, TODOS, DUREN LO QUE DUREN, meritan la parte proporcional de esa indemnización.

Lo de calcular 1 día entero, elevar a la mensualidad, por días sueltos, no sale en la normativa, sino que en el caso es un criterio razonable y posibilista de la jurisprudencia.
La normativa dice lo que dice, y no dice lo que no dice.

Por cierto, en el simulador de indemnizaciones del CGPJ, para el caso de indemnización por finalización de contrato temporal, lo ciñe a un 3,30 %, sin elevar a mensualidad.

Recurso:
 
Última edición:

José2022

Miembro
Muchisimas gracias africallora y cahilipox. Hablaré con el programa porque saca el 100% por un día, y debería sacar el 3,30%
 
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