Indemnización convenio por fallecimiento trabajador

ikosta

Miembro
Por convenio una empresa tiene que indemnizar por el fallecimiento de un trabajador en base a su antiguedad en la Empresa.
El fallecido tenía dos hijos menores de edad y en la actualidad estaba separado.
Desconozco si el fallecido realizó testamento.
¿debo exigir a la viuda la declaración de herederos?
En Catalunya en caso de fallecimiento los herederos son los hijos, en el caso de no haber testamento ¿ debería repartir la indemnización entre los dos hijos y hacer talones a su nombre? o al ser la madre la tutora legal se lo puedo consignar a ella.
El convenio dice que tiene caracter indemnizatorio, pero ¿debo hacerles pasar por el SMAC para que esté exenta de IRPF?

 

FERNANDO

Miembro conocido
SMAC?; con quién quieres pactar en el SMAC? No cotiza a la seguridad social, pero me temo que sí tributa, pues no sale como renta exenta.

En cuanto a la herencia, tienes derecho a ver la aceptación de herencia para ver quiénes son los herederos y quiénes sus tutores legales a los efectos de cobro.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Cotiza para los que vayan a cobrar la Indemnización. Y creo, aunque no estoy seguro, pues lo tendría que mirar mas detenidamente, que tributaria como incremento de patrimonio.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Salvo que el convenio ponga algo extraño  o paguéis salario en mano y sobre y no en cuenta bancaria de la que sea titular el trabajador fallecido y que os facilitará en su día, pues la incluyes en el finiquito y la ingresas en la cuenta donde ingresas el resto del finiquito, la cuenta de siempre que facilitó el trabajador. No vas a esperar a que te la reclamen y los temas de la herencia (testamento, herederos, aceptación o repudiación herencias y demás) son cuestiones ajenas a la empresa.
La empresa con ingresarla cumple y puede acreditarlo con certificado de ingreso/transferencia.

Y como te dice Fernando, las indemnizaciones por fallecimiento  están exentas hasta la cuantía prevista en norma sectorial o convenio (mírate el 147.2 LGSS).
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí, se hace pago por transferencia y ya será cuestión de herencias y reparto de los bienes, asunto que no le incumbe a la empresa la cual ya cumplió, que incluye el saldo en cuenta bancaria.
 

ikosta

Miembro
Gracias a todos, el convenio es Hosteleria Barcelona, copio el texto literal

Premio de vinculación
Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de
despido procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle,
percibirá junto a la liquidación y en función de los años que haya permanecido en aquella, una compensación
económica consistente en:
A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades
A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades
A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades
A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades
A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades
A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades
El cálculo de la referida compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el salario
correspondiente al nivel retributivo del trabajador/a fijado en las tablas salariales del momento correspondiente
al cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si la tuviese el trabajador/a
afectado.
Se respetará cualquier acuerdo existente anterior entre las empresas y los representantes de los
trabajadores/as en materia de cálculo.
Cuando un trabajador/a fallezca en situación de activo en la empresa, dicho premio corresponderá a sus
herederos.


 

carloslugo

Miembro activo
pues les tienes que pedir lo típico .. certificado de defunción , ultimas voluntades .. y el último testamento .. con esto ya compruebas quienes son los herederos .. y yo les haría un documento en el que designar a uno de ellos para que perciba la indemnización por fallecimiento , este documento firmado por todos los herederos en prueba de conformidad .
un saludo.
 

ikosta

Miembro
Todo viene porque la relación del difunto y su ex-mujer era malísima, y (según la Empresa) esta mujer no hará un buen uso del dinero, pero al ser los hijos menores de edad la madre administra sus bienes, por lo que de una manera u otra el dinero recabará en ella,
 

Ro

Miembro activo
Lo que correspondería a la empresa es ingresarlo en la cuenta bancaria. Después ya es cosa de la familia quién o cómo lo retiren del banco.
 
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