Sí, pero la consultante, creo, se refiere a si, a efectos de la antigüedad (que, además del salario, fijo y variable, es otro factor para el cálculo de la indemnización) computan los periodos de "suspensión de empleo y sueldo".
Y temo que no está del todo claro, en todo caso no está regulado.
Adjunto un fragmento de un artículo de Iberley sobre el tema:
Cómputo de la antigüedad durante la suspensión
El Estatuto de los Trabajadores no se manifiesta acerca del cómputo de la antigüedad durante el periodo en el que la persona trabajadora permanece en situación de suspensión de empleo y sueldo. De esta forma, entendiendo que se trata de un supuesto «especial» de suspensión del contrato con origen sancionador, la primera decisión podría ser la exclusión del cómputo del periodo, no obstante, hemos de ser cautos, y ante el vacío normativo, entender analógicamente el mismo tratamiento que en otras causas suspensivas, esto es, computar el tiempo de suspensión a afectos de antigüedad.
A falta de concreción por parte de los tribunales de este aspecto (o especificación vía convenio colectivo), lo recomendable sería apreciar caso por caso y valorar la gravedad de la falta y los perjuicios que haya causado al empresario para considerar dentro del cómputo necesario para aspectos.