Hola a todos.
Permitidme que os plantee unas cuestiones sobre el cálculo de la indemización por fin de contrato temporal (en los casos en que aplica, claro)
En este caso, contrato de obra o servicio. Se extingue por finalización del servicio objeto del contrato. Iniciado en 2013, por tanto, 10 días de salario por año.
Ha sido precedido por un contrato a través de ETT, modalidad interinidad y como causa, cubrir un proceso de selección y por la duración máxima para este supuesto, es decir, 3 meses. Finaliza el contrato por ETT y se causa alta sucesiva en plantilla de la que era empresa usuaria, con contrato por obra o servicio. Ha estado vigente durante 7 meses y unos días.
Cuestiones.
1) Tiempo a considerar.
En caso de indemnización por despido consideraríamos la antigüedad acumulada con el contrato previo por ETT. Estaríamos hablando, por tanto, de 7 meses y unos días + 3 meses = 10 meses y unos días, que con el redondeo al alza de la fracción de mes, serían 11 meses.
Pero en caso de indemnización por fin de contrato temporal entiendo que sólo se consideraría en tiempo acumulado propiamente con ese contrato. Es decir, desde la fecha de inicio del contrato de obra o servicio en plantilla, sin tener en cuenta el periodo previo por ETT. Además, se supone que por ese contrato previo por ETT, a la extinción del mismo y a pesar de haber pasado a plantilla de la empresa usuaria y sin solución de continuidad, el trabajador ya percibió la indemnización propia de la extinción de contratos por ETT y que, de hechom es superior (12 días creo).
Por tanto, 7 meses y unos días.
¿Lo véis así?
2) Ya he comentado antes el redondeo al alza de la fracción de mes en casos de cálculo de la indemnización por despido.
Pero en el caso de la indemnización por fin de contrato, y a diferencia de la anterior, la norma no contempla expresamente que haya que aplicar ese redondeo al alza en la fracción de mes. Por tanto, se prorrateará considerando el nº de días.
Por ej, si esos 7 meses y unos días suponen en realidad 230 días, será cuestión de hacer la siguiente regla de 3:
- si a 365 días corresponden 10 días de salario
- a 230 días corresponden x días de salario
Por tanto: Salario díax10/365x230
OK?
3) Salario a considerar.
En caso de despido consideraría tanto el salario fijo actual como los conceptos variables de naturaleza salarial percibidos en los últimos 12 meses.
Pero en el caso de indenización por fin de contrato?
Yo iba a considerar únicamente el fijo, pero por alguna web que he consultado parece dar a entender que deben considerarse también los variables .
¿Cómo lo véis?
Gracias por vuestra colaboración.
Saludos
Permitidme que os plantee unas cuestiones sobre el cálculo de la indemización por fin de contrato temporal (en los casos en que aplica, claro)
En este caso, contrato de obra o servicio. Se extingue por finalización del servicio objeto del contrato. Iniciado en 2013, por tanto, 10 días de salario por año.
Ha sido precedido por un contrato a través de ETT, modalidad interinidad y como causa, cubrir un proceso de selección y por la duración máxima para este supuesto, es decir, 3 meses. Finaliza el contrato por ETT y se causa alta sucesiva en plantilla de la que era empresa usuaria, con contrato por obra o servicio. Ha estado vigente durante 7 meses y unos días.
Cuestiones.
1) Tiempo a considerar.
En caso de indemnización por despido consideraríamos la antigüedad acumulada con el contrato previo por ETT. Estaríamos hablando, por tanto, de 7 meses y unos días + 3 meses = 10 meses y unos días, que con el redondeo al alza de la fracción de mes, serían 11 meses.
Pero en caso de indemnización por fin de contrato temporal entiendo que sólo se consideraría en tiempo acumulado propiamente con ese contrato. Es decir, desde la fecha de inicio del contrato de obra o servicio en plantilla, sin tener en cuenta el periodo previo por ETT. Además, se supone que por ese contrato previo por ETT, a la extinción del mismo y a pesar de haber pasado a plantilla de la empresa usuaria y sin solución de continuidad, el trabajador ya percibió la indemnización propia de la extinción de contratos por ETT y que, de hechom es superior (12 días creo).
Por tanto, 7 meses y unos días.
¿Lo véis así?
2) Ya he comentado antes el redondeo al alza de la fracción de mes en casos de cálculo de la indemnización por despido.
Pero en el caso de la indemnización por fin de contrato, y a diferencia de la anterior, la norma no contempla expresamente que haya que aplicar ese redondeo al alza en la fracción de mes. Por tanto, se prorrateará considerando el nº de días.
Por ej, si esos 7 meses y unos días suponen en realidad 230 días, será cuestión de hacer la siguiente regla de 3:
- si a 365 días corresponden 10 días de salario
- a 230 días corresponden x días de salario
Por tanto: Salario díax10/365x230
OK?
3) Salario a considerar.
En caso de despido consideraría tanto el salario fijo actual como los conceptos variables de naturaleza salarial percibidos en los últimos 12 meses.
Pero en el caso de indenización por fin de contrato?
Yo iba a considerar únicamente el fijo, pero por alguna web que he consultado parece dar a entender que deben considerarse también los variables .
¿Cómo lo véis?
Gracias por vuestra colaboración.
Saludos