Otro volantazo del Supremo: La última indemnización por fin de contrato puede compensarse con la de despido...
"La STS 20 de junio 2018 (rec. 3510/2016), dictada en Pleno (y sin votos particulares) resuelve el conflicto alrededor de la procedencia o no de deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos
En esencia, el TS mantendrá la doctrina existente hasta la fecha (esto es, la no compensación) salvo con respecto a la última de las indemnizaciones percibidas ex art. 49.1.c ET (que entiende que sí debe compensarse con la del despido improcedente art. 56 ET).
(...)
No obstante, como puntualización (y materia para un posible debate) creo que la argumentación respecto de la naturaleza jurídica de las indemnizaciones es controvertida, pues, aunque los parámetros de cómputo puedan ser similares, no es lo mismo abonar una indemnización por incumplimiento imputable del empresario que la dirigida a tratar de evitar el uso abusivo de la contratación temporal.
Desde este punto de vista creo que es discutible que el propio objeto y finalidad de la indemnización por despido improcedente pueda erigirse en un argumento que contribuya a fundamentar la compensación".
http://ignasibeltran.com/2018/07/17/indemnizacion-por-despido-improcedente-y-deduccion-de-las-indemnizaciones-ya-percibidas-por-finalizacion-de-contratos-temporales-sucesivos-ilicitos-sts-20-6-18/