Indemnización fin de contrato y 33 días

Nando_bcn

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
Tira por disciplinario y no te compliques. No hay que imputarle ningun hecho al trabajador, no te complicas y el coste sera el mismo. El despido disciplinario es bien sencillo, y puedes argumentar cualquier tonteria, hasta que lo despides por que si. Por desgracia no es motivo de despido nulo el que no sea ninguna de las causas que recoge el estatuto. Y luego vas al SMAC para pagar y que la indemnizacion sea exenta de irpf.
Totalmente de acuerdo. 
 

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
Retomo tema, ya que estoy en una situación similar a la que plantea Fernando inicialmente.
He encontrado una sentencia del Tribunal Superio de Justicia del País Vasco en la que (con voto particular en contra) se señala que cuando se trata de un único contrato temporal que se indemniza a su finalización y que posteriormente se declara ilegal y por lo tanto hay que indemnizar como improcedente, lo que procede es la indemnización correspondiente al improcedente y no al fin de contrato, "...quedando esta sin causa, deviniendo en enriquecimiento injusto".
http://www.laboral-social.com/contrato-temporal-obra-servicio-compensacion-abono-cese-finalizacion-regular-ordinario-improcedente-despido-unico-varios-irregular-indemnizacion
Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí, lo que se viene a decir, es que si ya has pagado la indemnización de fin de contrato y se declara la extinción improcedente puedes compensar la indemnización con lo pagado en fin de contrato. Ojo, si sólo hay un contrato, no si hay concatenación.
 

Mr. White

Miembro activo
Otro volantazo del Supremo: La última indemnización por fin de contrato puede compensarse con la de despido...

"La STS 20 de junio 2018 (rec. 3510/2016), dictada en Pleno (y sin votos particulares) resuelve el conflicto alrededor de la procedencia o no de deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos

En esencia, el TS mantendrá la doctrina existente hasta la fecha (esto es, la no compensación) salvo con respecto a la última de las indemnizaciones percibidas ex art. 49.1.c ET (que entiende que sí debe compensarse con la del despido improcedente – art. 56 ET).

(...)

No obstante, como puntualización (y materia para un posible debate) creo que la argumentación respecto de la naturaleza jurídica de las indemnizaciones es controvertida, pues, aunque los parámetros de cómputo puedan ser similares, no es lo mismo abonar una indemnización por incumplimiento imputable del empresario que la dirigida a tratar de evitar el uso abusivo de la contratación temporal.

Desde este punto de vista creo que es discutible que el propio objeto y finalidad de la indemnización por despido improcedente pueda erigirse en un argumento que contribuya a fundamentar la compensación".


http://ignasibeltran.com/2018/07/17/indemnizacion-por-despido-improcedente-y-deduccion-de-las-indemnizaciones-ya-percibidas-por-finalizacion-de-contratos-temporales-sucesivos-ilicitos-sts-20-6-18/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Gracias, Mr. White. Siempre es interesante ver la evolución en los criterios del supremo. Así, entre todos, aprendemos.
 
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