Buenas tardes,
Para el cálculo de la indemnización de fin de obra, el convenio de la construcción dice que se calcula sobre todos los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, si el trabajador no ha disfrutado las vacaciones y no se las van a pagar, ¿también se debería de contar como concepto salarial la cantidad que le corresponde por vacaciones?.
Muchas gracias y buen fin de semana¡¡¡¡¡
Ya nos toca descansar¡¡¡
Para el cálculo de la indemnización de fin de obra, el convenio de la construcción dice que se calcula sobre todos los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, si el trabajador no ha disfrutado las vacaciones y no se las van a pagar, ¿también se debería de contar como concepto salarial la cantidad que le corresponde por vacaciones?.
Muchas gracias y buen fin de semana¡¡¡¡¡
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