Indemnización fin de obra

CANDU

Miembro
Buenas tardes,
Para el cálculo de la indemnización de fin de obra, el convenio de la construcción dice que se calcula sobre todos los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, si el trabajador no ha disfrutado las vacaciones y no se las van a pagar, ¿también se debería de contar como concepto salarial la cantidad que le corresponde por vacaciones?.
Muchas gracias y buen fin de semana¡¡¡¡¡
Ya nos toca descansar¡¡¡
 

Cachilipox

Miembro conocido
"...el trabajador no ha disfrutado las vacaciones y no se las van a pagar..."
¿No ha devengado vacaciones? Eso es muy raro.
Y si las ha devengado, o las debe disfrutar, o si no es posible por final de contrato, corresponde un pago en compensación (con lo que estamos en las mismas).
Una vez clarificado el asunto sobre si devengó o dejó de devengar vacaciones, el convenio es claro y meridiano: se calcula sobre todos los conceptos devengados.
 

CANDU

Miembro
Buenos días,
Pues sí, si no las disfruta, hay que pagarlas y por lo tanto entra dentro del calculo de la indemnización.
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Si no las ha disfrutado se las han de pagar, y cotizar, por tanto es igual que si las hubiera disfrutado, ya que también se habrían devengado y tenido en cuenta para la indemnización.
 
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