Indemnización pérdida de poder adquisitivo.

Noelia27

Miembro activo
Buenos días,

En un convenio durante el año 2022 había un plus de pérdida de poder adquisitivo (PPPA). Este año para 2023 acaban de publicar el convenio cambiando este concepto por Indemnización pérdida poder adquisitivo (IPPA), añadiendo lo siguiente: "El presente es un concepto indemnizatorio que compensa la pérdida de poder adquisitivo debido al incremento del IPC y por tanto dado su carácter indemnizatorio y finalidad no le es de aplicación la compensación y absorción de este"

¿Este concepto se debería considerar salarial o extrasalarial? ¿Cotiza y tributa?

No veo que pueda estar incluido dentro de una renta exenta de IRPF pero a la vez como especifica tanto lo de concepto indemnizatorio, no sé como cogerlo.

Gracias

** Lo he vuelto a subir porque lo he encuadrado en otro subforo. Lo siento!
 

toni

Miembro conocido
Si es un plus que se paga todos los meses, cotiza y tributa independientemente como se llame...
 

Noelia27

Miembro activo
Gracias por responder!

Pero no se paga todos los meses. Se paga de una sola vez, según una tabla de 328,57 a 725,07€ según nivel salarial y si se ha prestado los servicios en la empresa en la totalidad del año 2022 o sino es así, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.
 

toni

Miembro conocido
Gracias por responder!

Pero no se paga todos los meses. Se paga de una sola vez, según una tabla de 328,57 a 725,07€ según nivel salarial y si se ha prestado los servicios en la empresa en la totalidad del año 2022 o sino es así, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.
Pues como comenta Fundacion, como un bonus
 

Noelia27

Miembro activo
Gracias por las respuestas.

Entiendo que debería hacer una L03 con periodo de liquidación 01/2022-12/2022, prorrateando ese plus. ¿Verdad?

Y he de recalcular todas las prestaciones de it de 2022 :/.
 

Noelia27

Miembro activo
Pero este plus sólo está relacionado con las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios en la empresa en la totalidad del año 2022 o proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado en el 2022, por lo que toda la cotización la debería repartir entre los meses del año pasado y este año no tocar nada, no es así?
 

fundación

Miembro conocido
 

Noelia27

Miembro activo
Buenas de nuevo,

Cuando hago la liquidación L03 para cotizar mensualmente este plus con respecto al año pasado (2022), he de recalcular bases reguladoras de los trabajadores que estuvieron en situación de it y por consecuente, las prestaciones. Estas prestaciones qué retención les tengo que aplicar? Entiendo que la actual porque son exigibles este año, o sería el 15%?

Es que al aplicar la actual, en el modelo 190 lo he de meter en este año 2023 y me saldrá como Incapacidad Laboral cuando realmente estos trabajadores puede que no tengan ninguna it este año. Se ve como mucho.

Por otro lado, en el convenio pone que el pago de este plus se ha de pagar a final del mes de julio de 2023. ¿Podría pasar algo si meto este plus entero con los atrasos "normales" por el aumento de los salarios con carácter retroactivo de este año? Pongo todos los atrasos de enero-septiembre "normales" y en julio sumo el importe de este plus ya que entraría todo dentro de los límites y no hay ninguna it de ningún trabajador en agosto? No tendría que hacer más modificaciones

Gracias
 
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