Indemnización por despido y embargo de salarios

Pedro G

Miembro
Me surge una duda al respecto. En principio, la indemnización por despido sería objeto de embargo sin los límites de la LEC. Ahora bien, en un caso de despido en los que la empresa reconozca la improcedencia del mismo, ¿cómo debería proceder para evitar los salarios de tramitación?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, en este caso, ten en cuenta que no hay obligacion de pagar al trabajador, sino de consignar la misma en el juzgado de lo social. Al no tener que pagar directamente al trabajador, pues, entiendo que no has de retener nada. Seria el juzgado en todo caso el que lo hiciera, a instancia de la entidad embargadora.

Ademas, la indemnizacion no se considera salarios a efectos de escala indemnizatoria, sino credito a medio o largo plazo, con lo que, en todo caso, te tendria que llegar notificacion para embargar dicha cantidad en concreto (en caso de que quisieras pagar directamente al trabajador), con lo que tampoco entraria en juego, en ese caso, embargar la indemnizacion.
 

Pedro G

Miembro
O sea, que tanto las dietas como las indemnizaciones son embargables sin los límites del art. 607 LEC, pero como lo que nos comunican es que hagamos un embargo de salarios, ¿no debemos embargar dichos conceptos? Igual es un debate filosófico, pero...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mira, hay teoricos que piensan que si. Pero yo no. Vamos a ver; una dieta es un credito a corto plazo a favor del trabajador, no un salario o equivalente, con lo que, si solo se te ordena retener salarios, no debes embargar la dieta.
 

fundación

Miembro conocido
Pues para Hacienda son embargables al 100%, ya que dice que son compensación de gastos y no salarios. Es una cuestión polémica.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Son embargables, siempre que asi se te comunique, pero no lo son si se te comunica, unicamente, que embargues salarios.... Ojo con el tema.
 

Paco~

Nuevo miembro
¿Y que va a decir Hacienda? Pues que son embargables, que es lo normal al consierarlo un crédito del trabajador. Pero es que el trabajador no tiene la obligación de adelantar nada; es la empresa quien tiene que pagar los gastos alimenticios y de alojamiento de su propio tranajador.

El problema no está en sí o en el no, sino en la forma de pagar compensar. Si una empresa envía a un trabajador a realizar un trabajo fuera de su localidad, lo primero que debe hacer es darle un dinero previo para el gasto y exigirle después al mismo una justificación documentada en facturas del mismo con cargo a la empresa. Aquí ya se acaban las dietas y los embargos porque quien paga es la empresa.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Son embargables, siempre que asi se te comunique, pero no lo son si se te comunica, unicamente, que embargues salarios.... Ojo con el tema.

Pues sí, yo estoy a lo que se refleje en la notificación de embargo. Por ejemplo la última que ha llegado, desde una diputación foral, habla de sueldos, salarios, pensiones y retribuciones profesionales y derivadas de actividad mercantil autónoma. Ni me plantearía embargar dietas así.
 

Pedro G

Miembro
Entonces, para entendernos, si la diligencia de embargo sólo se refiere a salarios y pensiones, las dietas e indeminizaciones no se tocan.
 

fundación

Miembro conocido
Por hablar del tema (al final creeré en las sincronicidades) después de muchos meses hoy ha llegado por carta un embargo de un ayuntamiento a una tjdora. y habla de sueldos/salarios y pensiones.
 
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