Indemnización por Jubilación

E2021

Miembro activo
Buenos días,
Tengo un trabajador que se jubila y el convenio regula "indemnización por jubilación" al estar recogido tan expresamente yo interpreto que este importe no cotiza, pero sí tributa ¿? hablamos de unos 20.000 euros, lo veis así? Al recalcularle las retenciones, aumentan de un 18 a un 27, y la retención a practicar es verdaderamente importante, hablamos de casi 6.000 euros, hace mucho tiempo que no he tenido casos así y no recuerdo, por favor me podéis echar una mano?
Gracias.
 

E2021

Miembro activo
Sí cotiza, L03 prorrateada 12 meses anteriores, cra 01 - fecha de control la fecha de pago - instrucciones S. Red.
Respecto a la tributación me podéis dar una pista o es así como lo he planteado?
 

fundación

Miembro conocido
El premio por jubilación cotiza. Y la tributación tendría el 30% de reducción por rendimiento irregular si el tjdor. lleva más de dos años en la empresa y el premio está regulado en el convenio desde hace más de dos años también.
 

E2021

Miembro activo
Buenos días, consultado mi asesor fiscal sobre el tema de la reducción del 30% en la tributación del premio de jubilación os paso contestación,

El art. 7 de la Ley de IRPF, recoge un conjunto de exenciones “tasadas”, es decir, que son esas y no otras y, entre ellas, no está la que me comentas.

Además en la Web de la Agencia, se puede leer lo siguiente:
“Supuestos que no se consideran amparados por la exención
No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente:
Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización. Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:

La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada previstas en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).

Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.

La extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.”


Y respecto a la cotización, llamé al S. Red y lo consulté, un chico me dijo que sí que hiciera una L03 y lo cotizara y esta mañana otro chico me ha dicho que no, que la tesorería no sabe lo que yo pago que si lo meto como indemnización exenta y así lo reflejo en los cra, ya está.

Pues ahí estoy. Cómo lo veis?
 
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