Pero se trata de que pueda disponer de ese dinero de forma inmediata. Si por ejemplo la transferencia es un una entidad a otra, sabes que puede tardar días...entiendo no se cumpliría tal fin. a modo de ejemplo:
TSJ de Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 13-11-2009, nº 4894/2009, rec. 3617/2009. Pte: Fernández de Mata, Emilio
RESUMEN
El TSJ estima en parte el rec. de suplicación interpuesto por la empresa demandada contra sentencia que declaró la improcedencia del despido del la trabajadora accionante. Explica la Sala que el art. 56,1 ET fija la cuantía de la indemnización por despido en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, correspondiendo a la actora le percibir una indemnización proporcional a cinco meses de servicios, cantidad que es coincidente con la ofertada e ingresada por la empresa, pero sin tener efecto, para la limitación de los salarios de tramitación, el pago por la empresa de la indemnización mediante transferencia electrónica.
TSJ de Asturias Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-4-2009, nº 1353/2009, rec. 567/2009. Pte: Fernández Fernández, Mª Paz
RESUMEN
Frente a sentencia que, acogiendo parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala estima el recurso, pues según doctrina unificada, el art. 56,2 ET comienza supeditando la extinción del contrato de trabajo en la fecha misma del despido a, entre otros requisitos, que el empresario ofrezca la indemnización "depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste". Literalmente establece la norma como único método de poner la indemnización a disposición del trabajador su depósito judicial. Así lo reitera el párrafo siguiente del precepto al limitar los salarios "desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido , en cuyo caso no se devengará cantidad alguna", siempre que el trabajador hubiera aceptado la indemnización o el despido se declarase improcedente si no la hubiera aceptado. Por ello, la transferencia bancaria de la indemnización a la cuenta corriente del trabajador no sólo carece de previsión normativa, ni siquiera indirecta o tácita, como método alternativo de poner aquélla a disposición del trabajador, en lugar de proceder a su depósito judicial, sino que debe entenderse que el legislador ha querido garantizar de esta única forma el cumplimiento de la requerida actuación de la empresa, con certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de contestar a través del Juzgado o por otro medio su aceptación o rechazo, o no contestar y recoger la indemnización o mantenerla en depósito a su disposición, sin necesidad de actuar en distintos términos y mediante alguna gestión bancaria.