Indemnización-preaviso

Ana Maria

Miembro
Buenos días!!

me asalta una duda, y tras ver una sentencia aislada. Supongamos se realiza despido objetivo basado entre otras, en causas económincas. La empresa preavisa al trabajador 15 días antes, y no pone a su disponsición la indemnización, haciendolo cuando sea efectiva la decisión extintiva, con amparo en ET. Pues bien, ....puede el trabajador pedir la nulidad, alegando, que, podía ponerse a disposición la indemnización con el preaviso, al tener liquidez la empresa en dicho momento??

Y otra cosa, cuando hablamos de 15 días antes de los efectos extintivos...naturales o hábiles??yo entiendo que naturales..y siempre los he tomado así...que decis??gracias, saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Coñe, con la reforma sería improcedente, no nulo. Y, sí, si no pones a disposición la indemnización en el momento de entrega de la carta, el despido sería improcedente.

2.- Los días son claramente naturales.
 

Ana Maria

Miembro
Jaja, sí, improcedente, un lapsus.

Respecto al tema de la indemnización veo no me expliqué bien. Me refería a que como sabes, puede no ponerse a disposición en el momento del preaviso alegando motivos económicos(53.b)2º parrafo..). Si el trabajador, luego reclama manifestando que la empresa si podía abonarla de forma previa...y no en el momento de la extinción, tal y como hizo...puede determinar esto la improcedencia??
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, si la empresa ha escrito en la carta los problemas que tenía para no pagar y, realmente, los mismos existen y son de entidad.
 

elchuske

Miembro conocido
y que pasa si un trabajador en el momento de darle la liquidacion no esta conforme ni con los motivos del despido ni con la indemnizacion y se niega a firmar y por lo tanto no recoge la indemnizacion. dando por supuesto que en ese momento la empresa deja ir al trabajador y no pide los dos testigos como que se ha negado a recibir la indemnizacion .
la empresa a mi entender debera depositar la liquidacion en el juzgado o no???
que pensais vosotros??
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, en ese caso ha de ingresar el dinero en la cuenta del currela por transferencia. Simplemente.
 

Ana Maria

Miembro
¿por transferencia?pero siempre que le llego en el día del despido, si llega despues no sería una puesta a disposición inmediata...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No Ana María, ahí no estoy de acuerdo. El térmimo "poner a disposición", no quiere decir  que el trabajador cobre insttantámente, sino que la empresa pone,inmediatamente, una cantidad para que el trabajador la pueda percibir; o bien mediante entrega directa, mediante consignación de la cantidad en un banco determinado a su  nombre o mediante transferencia bancaria. Si luego, por fallo del banco, o por lo que sea, no llega el mismo día al trabajador el dinero, ya no es culpa de la empresa.
 

Ana Maria

Miembro
Pero se trata de que pueda disponer de ese dinero de forma inmediata. Si por ejemplo la transferencia es un una entidad a otra, sabes que puede tardar días...entiendo no se cumpliría tal fin. a modo de ejemplo:

TSJ de Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 13-11-2009, nº 4894/2009, rec. 3617/2009. Pte: Fernández de Mata, Emilio

RESUMEN


El TSJ estima en parte el rec. de suplicación interpuesto por la empresa demandada contra sentencia que declaró la improcedencia del despido del la trabajadora accionante. Explica la Sala que el art. 56,1 ET fija la cuantía de la indemnización por despido en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, correspondiendo a la actora le percibir una indemnización proporcional a cinco meses de servicios, cantidad que es coincidente con la ofertada e ingresada por la empresa, pero sin tener efecto, para la limitación de los salarios de tramitación, el pago por la empresa de la indemnización mediante transferencia electrónica.

TSJ de Asturias Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-4-2009, nº 1353/2009, rec. 567/2009. Pte: Fernández Fernández, Mª Paz


RESUMEN


Frente a sentencia que, acogiendo parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala estima el recurso, pues según doctrina unificada, el art. 56,2 ET comienza supeditando la extinción del contrato de trabajo en la fecha misma del despido a, entre otros requisitos, que el empresario ofrezca la indemnización "depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste". Literalmente establece la norma como único método de poner la indemnización a disposición del trabajador su depósito judicial. Así lo reitera el párrafo siguiente del precepto al limitar los salarios "desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido , en cuyo caso no se devengará cantidad alguna", siempre que el trabajador hubiera aceptado la indemnización o el despido se declarase improcedente si no la hubiera aceptado. Por ello, la transferencia bancaria de la indemnización a la cuenta corriente del trabajador no sólo carece de previsión normativa, ni siquiera indirecta o tácita, como método alternativo de poner aquélla a disposición del trabajador, en lugar de proceder a su depósito judicial, sino que debe entenderse que el legislador ha querido garantizar de esta única forma el cumplimiento de la requerida actuación de la empresa, con certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de contestar a través del Juzgado o por otro medio su aceptación o rechazo, o no contestar y recoger la indemnización o mantenerla en depósito a su disposición, sin necesidad de actuar en distintos términos y mediante alguna gestión bancaria.


 

Clo

Nuevo miembro
PERO ES QUE ENTIENDO QUE UNA COSA ES LA IND. POR DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE (45 DIAS), Q SÍ SE CONSIGNA EN JUZGADO DE LO SOCIAL, Y OTRA LA IND. POR DESPIDO OBJETIVO (20 DIAS), Q NO SE PUEDE CONSIGNAR, Q SE DEBE DE INGRESAR EN LA CUENTA DEL TRABAJADOR...
 

Ana Maria

Miembro
Pues sí, en eso llevais razon, pero en ese sentido tambien hay otras:

TSJ de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 22-10-2007, nº 7165/2007, rec. 2865/2007. Pte: Azón Vilas, Félix

RESUMEN

El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada frente a sentencia que declaró la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y defectos formales en la carta de despido. La Sala señala que el pago de la indemnización por transferencia bancaria no equivale a su puesta a disposición en el momento de la entrega de la carta de despido objetivo;

Yo prefiero prevenir...
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Ana Maria!
¿Y cómo haces para prevenir si en el momento de entregar la carta el trabajador no acepta el dinero? En el Juzgado de lo Social no aceptarán la consignación,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que tendrás que tener testigos para ello, Clo. Y, si no acepta, consignarlo en un banco a su nombre e informando al trabajador.

Tiene cojones la cosa. Eso sí, no hahamos mucho caso a sentencias de un TSJC. Entiendo que el Supremo la tumbaría...

Es que, si os fijais, la vida del empresario es complicada.... Y la de su asesor más.
 

Clo

Nuevo miembro
jajaja!
Pues sí...(lo de la vida dura, digo)
En cuanto a lo del tema de la indemnización, pues yo lo hago como tú dices:
Testigos, ingreso en el banco, y además le envío burofax diciendo q se le comunicó el despido con testigos, q no lo quiso firmar, y q se le ha ingresado el importe en el banco, reconfirmando la fecha de efectos del despido.
Pero entiendo que para Ana María (y según sentencia aportada), esto no es suficiente...
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
En tu caso sí sería suficiente, en todo caso, puesto que le has puesto el dinero a disposición y no ha aceptado. yo, no, yo envío, el mismo día, la indemnización.El Supremo entendía que era correcto en sentencia de 23-4-2001. Pero, claro, es un tanto antigua. Eso sí, de los TSJC, muchas veces, ni caso.
 

Clo

Nuevo miembro
ufff, lo siento, yo sigo espesita,... se que es culpa mía,...pero entiendo lo que quieres decir, Raquel!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver. Esto lo discutimos con uxio hace un tiempo. El decía lo que hoy nos decía Ana María; que la transferencia no vale. Bien, he analizado la sentencia de Ana Mª. y la misma se basa que la sentencia del TS de 2001 había sido superada por otras de julio y septiembre de 2005. Bien, he mirado esas sentencias y no te dicen nada de si se puede o no hacer transferencia.

Luego, la misma, habla de sentencias que se refieren a la consignación en el juzgado de lo social, a los efectos de paralizar salarios de trámite. O sea, que no se refieren a despido objetivo.

Bien, pues existe una sentencia del Supremo de noviembre de 2005, que dice, entre otras cosas:

"la trabajadora no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita, ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado".

Fijaos en la coletilla final, habla de salir del patrimonio de la empresa, con lo cual, entiendo que se refiere a haber hecho la orden de transferencia bancaria, entiendo que el mismo día.  (la sentencia se refiere a una transferencia hecha un mes después. Para cagarse más con la actuación de la empresa). Pero, como veis, no habla en absoluto de no poder hacer transferencia.

Aunque, sí, imaginad que os dan improcedente un despido por esa chorrada. Pa cagarse patas abajo.
 

Ana Maria

Miembro
Es todo inseguridad...pero estoy deacuerdo que si hay testigos como que rehusa a aceptar la indemnización, con eso debe ser más que suficiente, y si se ingresa, no es lo mismo que transferencia, porque el ingreso si es inmediato...eso es importante diferenciarlo....se complicaría la cosa cuando el trabajador imaginaros está de baja...o si tenemos una dirección incorrecta..dios mio!!solo de pensarlo me agobio. saludos.
 
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