Si le has enviado el burofax al domicilio que el trabajador te comunicó en su no le veo el problema.
Es cierto que el "dies a quo" para demandar por despido empieza el día en que el trabajador ha ido a recoger el burofax (si no se le pudo entregar en el domicilio), pero en el caso de que haya mala fe, falta de dilgencia o que simplemente se haya negado a recepcionarlo, entonces se entiende como comunicado el mismo dia del intento de la entrega (aunque ésta no se haya materializado).
Saludosb