Buenos días, ya se ha comentado algo por aquí, pero no me queda muy claro, si la empresa reconoce el despido en la carta, y le paga la indemnización sin pasar por el SMAC, ¿está sujeta a retención a partir del 7 de julio? Habría que ir al SMAC para no tener que pagar IRPF de la indemnización? Si es despido objetivo y se le pagan 20 días, ¿estaría exenta?
Muchas gracias por las aclaraciones.
Muchas gracias por las aclaraciones.