Indemnizacion Contrato fijo adscrito a obra

jotas

Miembro
Buenos días. Igual algún compañero/a domina este tema y me puede ayudar. Tengo un cliente que tiene a un trabajador contratado en el sector de la contrucción.

Se le dió de alta en octubre 2022 hasta agosto 2023 y debido a que no le ha podido reubicar en otra obra pues se opta por el :Despido o extinción del contrato..
Este trabajador tenía un contrato fijo adscrito a obra.
A la hora de la indemmización para estos contratos sería del 7%,verdad? y una de mis preguntas es, esa indemnización cotiza a la seguridad social?

Es que cuando hago la baja, en mi programa se activa una casilla que pone Cotiza S.S, y sale si la indemnización es de 878,66€, pues 705,23€ CRA No cotiza ss y 173,43€ importe sujeto a cotización.
No entiendo porque se me activa esa casilla, tengo que desactivarla para que no cotizar nada, pero hago bien en desactivar la casilla y no cotiza nada?

Como el sector de la construcción tiene muchas peculariades, es para saber si en este sector se cotiza a la seguridad social por las indemnizaciones?


Agradezco cualquier ayuda. Un saludo.
 

manolo

Miembro activo
La indemnización de los contratos adscritos a obra por finalización de la misma se mantiene como estaba en los fines de obra, tributa pero no cotiza
 

Arturo39

Miembro
pues a mi mi programa me saca que no cotiza pero que tampoco tributa. Pues si como dice manolo tributa, espero no tener problemas con algunas indemnizaciones ya hechas.
 

José2022

Miembro
Arturo, creo que igual tenemos el mismo programa, porque a mi contrato 100 (fijo adscrito a obra), CRA0054, Código de suspensión /Extinción del contrato: 34 :Extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción ( el código que mando al sepe) y seleccionando la indemnización del 7%, me saca la nómina de la indemnización sin la retención del IRPF.
 

Arturo39

Miembro
Ahora sí que me saca la retención de IRPF,era un error del programa.
cómo dice manolo,tributa pero no cotiza
 

FERNANDO

Miembro conocido
Buenos días. Igual algún compañero/a domina este tema y me puede ayudar. Tengo un cliente que tiene a un trabajador contratado en el sector de la contrucción.

Se le dió de alta en octubre 2022 hasta agosto 2023 y debido a que no le ha podido reubicar en otra obra pues se opta por el :Despido o extinción del contrato..
Este trabajador tenía un contrato fijo adscrito a obra.
A la hora de la indemmización para estos contratos sería del 7%,verdad? y una de mis preguntas es, esa indemnización cotiza a la seguridad social?

Es que cuando hago la baja, en mi programa se activa una casilla que pone Cotiza S.S, y sale si la indemnización es de 878,66€, pues 705,23€ CRA No cotiza ss y 173,43€ importe sujeto a cotización.
No entiendo porque se me activa esa casilla, tengo que desactivarla para que no cotizar nada, pero hago bien en desactivar la casilla y no cotiza nada?

Como el sector de la construcción tiene muchas peculariades, es para saber si en este sector se cotiza a la seguridad social por las indemnizaciones?


Agradezco cualquier ayuda. Un saludo.
No, no cotiza aunque si tributa.
 

MONJE

Miembro
No, no cotiza aunque si tributa.
Buenos días Fernando. Muchas gracias por tu respuesta, es de gran ayuda. Tengo duda de que tribute a IRPF ya que de forma no oficial,
me han dicho que no tributa. Yo opino como tu: no cotiza aunque si tributa y así lo estoy haciendo. ¿ si que tributa verdad a IRPF ?
 

MONJE

Miembro
La indemnización de los contratos adscritos a obra por finalización de la misma se mantiene como estaba en los fines de obra, tributa pero no cotiza
Buenos días Manolo. Muchas gracias por tu respuesta, es de gran ayuda. Tengo duda de que tribute a IRPF ya que de forma no oficial, me han dicho que no tributa. Yo opino como tu: no cotiza aunque si tributa y así lo estoy haciendo. ¿ si que tributa verdad a IRPF ?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Monje, hay sentencias que afirman que no tributa tampoco. Sin embargo, hacienda entiende que sí. Por tanto, mejor no arriesgarse.
 

MONJE

Miembro
A ver, Monje, hay sentencias que afirman que no tributa tampoco. Sin embargo, hacienda entiende que sí. Por tanto, mejor no arriesgarse.
Gracias Fernando. Tu respuesta es de gran ayuda. Es por estar segura de hacer las cosas bien. Así es como lo estoy haciendo, estoy aplicando retención IRPF a la indemnización del 7% y no cotiza.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recuerda que si la relación laboral ha durado más de 2 años, se ha de aplicar la bonificación del 30% por retribución irregular.
 
Arriba