INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Alfonso

Nuevo miembro
BUENOS DIAS
TENEMOS QUE DESPEDIR POR CAUSAS OBJETIVAS A UN TRABAJADOR QUE TIENE UN CONTRATO 109 DESDE EL 17/03/05 QUE VIENE DE TRANSFORMAR UNO DE DURACION DETERMINADA CON INICIO 22/03/04 QUE TIENE EN SU CLAUSULA SEPTIMA QUE EN CASO DE DESPIDO OBJETIVO SERA DE APLICACION LA DISPOSICION ADICIONAL 1ª. POR LO QUE LA INDEMNIZACION SERÁ DE 33 DIAS/AÑO.
CON LA REFORMA LABORAL PODEMOS RECONOCER LA IMPROCEDENCIA O DEBEMOS ESPERAR QUE EL JUEZ LA DICTE? EN CASO AFIRMATIVO, DEBEMOS CONSIGNAR LA DIFERENCIA ENTRE LOS 20 DIAS Y LOS 33?

UN SALUDO
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Alfonso

Lo primero comprueba que a fecha de la transformación cumpliera con los requisitos para ser de fomento de empleo.

Y lo segundo, desde la reforma de 2006 ya se aceptaba la indem de los 33 y no los 45 días con el simple hecho del reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa, no había que esperar a la declaración de la improcedencia de ese despido.

Si reconoces la improcedencia y esa clausula es válida (porque cumpla los requisitos), pues ponle a su disposición los 20 días y en la misma carta o en otra a parte reconoces la improcedencia ofreciendole también la diferncia hasta los 33, en caso en que no te firme la improcedencia pues consignas la diferencia indicandolo así en el juzgado y al trabajador.

Saludos.
 
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