INDEMNIZACION EN RELACION LABORAL Y POSTERIOR DE ALTA DIRECCION

Esther1978

Miembro
Buenas tardes

Tengo un empleado, que fue primero un trabajador (regimen general) y luego aceptó cargo de alta direccion...Ahora se desiste su cargo, y necesito saber como indemnizarlo... ¿Acorde a 2 relaciones laborales; a 33 dias el tiempo que fue trabajdor y luego 7 dias el que fue alta direccion? ¿ todo a 7 dias ? Os agradecría muchisimo que me ayudaseis, asi como decirme jurisprudencia que lo pruebe. Mcuhas garcias¡¡
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uno. Deberá formalizarse el contrato escrito regulado en el artículo 4.º de este Real Decreto en los supuestos en que un trabajador vinculado a una Empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma Empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar.

Dos. En tales supuestos en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.

Tres. En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.
 

Esther1978

Miembro
Muchisimas gracias Fernando.Me queda claro..Sólo una ultima duda (por si lo sabes) ; tengo que pagarle, por un lado, a razon de 33 dias/año, y por el otro, a razon de 7 dias.... (seria así, no?
Pero ¿tributan o van exentas ambas? creo que la de alta direccion va exenta, pero la otra no se si hay que concililiar, como en el resto de empleados normal..
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende, si se suspendió la relación, por no pactarse nada (que es lo que imagino) deberá pagar 7 días por una relación, y 33 por la otra. Deberías ir a CMAC para que ambas cantidades queden exentas.
 

Esther1978

Miembro
Muchas gracias por tu respuesta. Tenia entendido que la indemnizacion de alta direccion quedaba exenta siempre....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Con sus propios límites, pero sí que quedan exentas ambas indemnizaciones.
Otra cosa es lo de la "carga de la prueba", y para eso, pasar por el servicio de mediación es mano de santo. En ausencia de mediación y arbitraje, hacienda tiene mucho más recorrido para intentar rascar algo.
Piensa que entre un "bonus pactado" (sujeta a tributación) y una "indemnización no recurrida" (en principio exenta, pero...) realmente no hay mucha diferencia aparente.

Doctrina TEAC:

Y lo de la carga de la prueba, Fundamento Quinto.
 

Esther1978

Miembro
En la imdenizacion de 33 dias lo tengo super claro, pero en la de 7 viene exnenta por todos los datos, por eso dudaba...Muchisimas gracias, me ha ayudado muchisimo¡¡
 

Esther1978

Miembro
Se supone que la relacion laboral comun queda en suspenso cuando empieza la de alta direccio,, pero ¿como hago el certificado de empresa?puff, esto se me escapa...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tienen derecho a paro tanto la una, como la otra. Como que la última ha sido la relación laboral común pon fin de baja como despido y punto.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En alta dirección se cotiza en RG normal. Por eso tiene derecho a desempleo.
Si por la causa que fuera cotizó por RGA, está excluido de protección por desempleo.
 

Esther1978

Miembro
Es que es administrador , ysin participaciones, y al hacer labores de direccion, le puse RGA. En este caso, ¿no se le acumula el paro anterior como empleado y lo puede solicitar?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un administrador NO es Alta Dirección.
Puede ser Administrador (vínculo orgánico) y además, Alta dirección (vínculo laboral).
Si era administrador (vínculo orgánico), pero no tenía "control efectivo", y además, recibía algún tipo de remuneración (por administrador o por trabajador), entonces está correcto lo de RGA.
Y si era RGA, durante ese periodo, no cotiza desempleo.
Tendrá derecho a desempleo si en los inmediatamente anteriores 6 años (60 meses) a la pérdida involuntaria de trabajo ha acumulado al menos 12 meses de cotización por desempleo (aunque sean los más antiguos). Desconozco si en el SEPE además del requisito de la pérdida involuntaria de empleo y el periodo mínimo de cotización, en este caso le exigirían algún requisito suplementario.
 

Esther1978

Miembro
Madre miaa que lio¡¡ siempre me lio mucho con el encuadramiento en RETA, RGA y RG.
¿No tendrás algún lugar donde me pueda esclarecer un poco cuando se me plantee otro caso? tengo un esquema, pero es muy generico, y me sirve de poco.
Te lo agradeceria muchisimo, de veras.
Mil gracias¡¡
 

Esther1978

Miembro
Otra duda, entonces, ahora, que van a ser 2 administradores soliadiros, sin control efectivo, y que realizan actividades de direccion y gerencia ¿Serian RGA, verdad¿ ¿Y tributarían al 35% o al que salga? ¿lo sabes?
Muchas gracias¡¡¡
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿A título oneroso o lucrativo?
Además de administradores "con mando en plaza" (directores-gerentes), ¿Desarrollan alguna otra labor o tarea laboral?

No hay un algoritmo único (salvo leerse y releerse los literales del 136 y el 305 de la LGSS).
Pero..
Administradores a título lucrativo: RETA (salvo que NO tengan control efectivo, y entonces quedarían sin encuadrar)
Administradores a título oneroso: RGA (salvo que SÍ tengan control efectivo, y entonces pasarían a RETA)

De ahí sale la derivada:
Administradores a título lucrativo SIN control efectivo, pero que simultáneamente mantienen un vínculo oneroso con la empresa (un contrato laboral, por ejemplo), pasan a estar en RGA
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es a tittulo lucrativo,y sin control efectivo..Asi que al RGA. Muchas gracias¡¡ (que dificiel es :()
¿Estás segura?
Repasa lo de "título lucrativo", en relación a otros impuestos.
Adquisiciones, por ejemplo:
Título oneroso: TPO
Título lucrativo: ISD

El administrador a título lucrativo y sin control efectivo no es supuesto de encuadramiento.

Título lucrativo: Lo hace gratis, la sociedad se lucra con su desempeño. Si el administrador a su vez, es socio, es mediante su participación social que obtiene su beneficio. Y si no es socio, está regalando su tiempo y capacidad. Y eso de "regalar" queda excluido de la seguridad social.
 

Esther1978

Miembro
Si, si, es lucrativo...ha cogido el cargo de administrador solidario , pero sigue trabajhando de coo, y con contrato laboral por ello, y no trabaja como administrador, solo firma documentos si es necesario....¿entonces?
 
Arriba