Por ejemplo el convenio 2014-2015 del comercio de la piel de BCN dice lo siguiente:
Artículo 22
Jubilación anticipada
Al objeto de premiar la jubilación voluntaria anticipada, también con veinte años de servicio en la empresa, se establece, siempre que medie acuerdo entre las partes, una gratificación consistente en el siguiente escalado:
Por 5 años antes del período reglamentario: 15 mensualidades
Por 4 años antes del período reglamentario: 12 mensualidades
Por 3 años antes del período reglamentario: 9 mensualidades
Por 2 años antes del período reglamentario: 7 mensualidades
Por 1 año antes del período reglamentario: 4 mensualidades
Se destaca que las posiciones de acceso según la escala deben referirse a las edades de los trabajadores de los sesenta años cumplidos a los sesenta y cinco años y un mes, perdiéndose al alcanzar esos sesenta y cinco años y un mes la opción al premio, si en tal plazo no causa baja el interesado en la empresa.
El premio sería devengable al aceptarse la jubilación por la Seguridad Social. En caso de rebajarse la edad de jubilación por parte de la Seguridad Social en sus formas de este momento, la escala será acondicionada a las nuevas edades sin que ello represente incremento de sus valores.