Indemnizacion por jubilación

ikosta

Miembro
Sociedad Civil Privada con dos socios, uno capitalista (jubilado hace años) y otro trabajador, ahora se jubila el otro socio.
¿entendéis que la indemnización es por jubilación de empresario (una mensualidad) o por cierre de la empresa (20 días/año?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Discrepo, entiendo que es aplicable solo a empresario persona física, una sociedad colectiva no puede morirse, ni jubilarse, ni incapacitarse.

Art. 49.g) ET

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una sociedad civil no tiene personalidad jurídica alguna, por lo que entiendo que se aplica el 49.g, sino la extinción por jubilación.
 

Ro

Miembro activo
Yo creo que es un tema delicado...hay versiones para ambos casos sobre todo teniendo en cuenta que las sociedades civiles y comunidades de bienes anteriores no tenían personalidad jurídica propiamente dicha. Actualmente las sociedades civiles son un híbrido entre mercantiles y antiguas cb o sv.
En términos generales quién contrata es la sc y no las personas físicas ( aunque esté formada por estas) por lo tanto es muy discutible la indemnización de un mes por jubilación cuando se jubila uno de los socios, más teniendo en cuenta que el otro ya lo estaba y era socio capitalista.
Creo que si el trabajador reclama le darán la razón y tendría derecho a una indemnización por improcedente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aunque a efectos fiscales lo sean, entiendo que una sociedad civil no es persona jurídica, por lo que se irá por la vía de jubilación del último socio trabajador.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
te dejo un post donde hablan de un tema asi

https://porticolegal.expansion.com/foro/jubilacion-administrador-unico-odontologo-sociedad-civil-indemnizacion-un-mes-o-20-dias-ano_1086695
 
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