INDEMNIZACION SUPERIOR A LA LEGAL

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
En el caso de que en un despido obetivo paguen mas de 20 días pero menos de 33 días, se cotizar a la Tgss y en IRPF? Por el exceso. O solo es cuando la indemnización es superior a 33 días por año y se cotiza por el exceso?
 

gmgeslab

Miembro
Buenos días. Abro este caso de nuevo. Mi cliente pretende despedir objetivamente a un empleado y mejorarle la indemnización de 20 días al importe de la de 33 (improcedente) para no llegar al CMAC y que el empleado reciba esa indemnización. Pregunta 1, alguna ley impide esto? No veo referencias. Pregunta 2: La indemnización si es por despido objetivo sigue sin tributar siempre que no supere los 180.000 euros?
 

Wastual

Miembro activo
(1) No, en absoluto. Es más, es algo totalmente habitual (al fin y al cabo, su "finalidad" es "invitar" al trabajador a no impugnar su cese en la jurisdicción laboral) En el momento del despido se abona la liquidación del finiquito y la indemnización correspondientemente mejorada, con expresa indicación de todo ello, junto con el resto de detalles a incluir, en la "carta de despido".
(2) Supuesto especialmente contemplado en el art. 7.e) LIRPF y en el Manual de Renta: la mejora de indemnización está exenta si no se sobrepasa la máxima correspondiente al improcedente y esta, a su vez, tampoco supera los 180.000€. En caso contrario, tributa el exceso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

A diferencia de lo anterior, cuando el contrato se extinga por las causas contempladas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuando concurra alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y afecte a un número inferior de trabajadores del establecido en dicho artículo, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012).
 
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