INDEMNIZACION TRABAJADOR CIERRE PATRONAL

JAVIER RAMIREZ

Nuevo miembro
Se trata de empresa, un CLUB HIPICO que gestiona UN EMPRESARIO PERSONA FISICA, pero le ha salido otro trabajo, y lo deja. Tiene 2 trabajadores indefinidos, uno de ellos, el de mayor antigüedad se va a hacer cargo el propio CLUB HIPICO con respeto de antigüedad, categoría y salario, y se va a firmar un documento al efecto.

Pero al otro trabajador el empresario lo quiere despedir, lleva poco tiempo y trabaja 15 h. semanales, pero claro NO SE COMO ENCUADRARLO, pues entiendo que si la actividad sigue por parte del propio CLUB, que lo van a gestionar directamente, este trabajador al seguir la actividad podría exigir que el CLUB también lo subrogue.

Ahora bien, en caso de DESPIDO ¿podría ser despido por causas objetivas? realmente es un CIERRE PATRONAL, pero no hay causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, simplemente es que deja el negocio el empresario y se va. Sigue funcionando, pero ya lo llevaría directamente el CLUB, que es una comunidad de propietarios grande, lo que pasa que no quiere quedarse con este segundo trabajador ¿cómo podría plantearlo? es que no veo causa. Si alguien puede darme algo de luz en esto, muchísimas gracias
 

IVO

Miembro activo
Entiendo que deberia ser subrogado por el club pero si no le quieren antes del cambio se podria plantear un despido objetivo alegando algun motivo con alguna justificacion por pequeña que sea sabiendo que va a ser declarado improcedente. O a ver que plantea algun otro forero mas curtido en estos caso...
 

JAVIER RAMIREZ

Nuevo miembro
Eso es más o menos lo que pienso. Lo único bueno es que el trabajador lleva muy poco tiempo y trabaja muy pocas horas semanales, la indemnización, incluso en caso de improcedencia es muy baja. Según me dice el empresario, con él no hay problema, pero vamos, que eso ya me lo ha dicho más de uno, y después se la han metido doblada. Ojalá al final el club se haga cargo, aunque me conformo con que, tal como se han comprometido, se queden con el de TIEMPO COMPLETO, que además si que tiene más antigüedad, en fin, a finales de abril, pues están con mi cliente hasta el día 28 de abril, se verá. Muchas gracias
 
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