INDEMNIZACIONES Y DESPIDOS

SUKY

Nuevo miembro
HOLA!

Tengo un poco de cacao con tanta reforma laboral, a ver si alguien me echa una mano. Ahí va:
después de cargarse el "despido exprés" como hacemos ahora si el empresario reconoce la improcedencia en la carta y se acuerda no ir a conciliacion: ¿abonamos los 33 dias y le aplicamos el tipo de retencion correspondiente al trabajador? Estas indemnizaciones se suponen que tampoco cotizan ¿verdad? y por último, en caso de despidos por causas economicas en empresas de menos de 25 trabajadores si no se puede pagar la indemnizacion ¿la cubriría el fogasa por entero?
graciass
 

AFG

Miembro
Según el Art. 17 del RD Ley 2012/2012, entiendo que no cotiza a la seguridad social si no supera los 45 días hasta la aprobación de la ley y los 33 despues.
Si deberá tributar por IRPF
 

AFG

Miembro
Fernando, me gustaría saber en que basas tu opinión, porque yo si leo el RDLey 20/12 Art.17 y el Boletin RED del mes de Agosto, deduzco que NO COTIZA.
Si tienes mas datos te agradezco que me los digas porque la verdad es que estamos en un momento en que uno ya no sabe que hacer
 

IMC

Miembro activo
Que este tipo de indemnizaciones tributa yo creo que lo tenemos todos clarísimo pero ya si cotizan o no.... yo tengo mis dudas pues si no se acude al SMAC se trataría de un acuerdo o pacto entre empresario y trabajador y entonces sí cotizaría, entiendo yo, pero vamos, muy claro no lo tengo
 

Mar

Nuevo miembro
Hola, buenos días.
Es mi primer mensaje en este foro y creo, por lo que he visto, que hay gente dispuesta a ayudar y eso en estos tiempos, está genial!!!
Mi pregunta es la siguiente:
A un trabajador se le acaba el contrato el día 23 se septiembre y tiene 7 días de vacaciones que va a trabajarlas y no sé si se le ha de pagar el mes completo más los siete días de vacaciones trabajadas.... o el mes completo y en el finiquito las vacaciones trabajadas.... o como. Alguien me puede dar una idea??? Mil gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Yo prorrogaría el contrato por esa semana y a 30 de septiembre finiquitarlo incluyendo las vacaciones claro.
 

Sergei

Miembro conocido
Si acaba el 23 no podría trabajar esos 7 días que comentas. Sumado al hecho que las vacaciones "no se trabajan" estás describiendo un pacto empresa-trabajador fuera de la legalidad y no cubierto si pasara cualquier cosa en ese período o hubiera reclamación por parte del trabajador.
 

Mar

Nuevo miembro
Entonces lo mejor, según lo que me contais, es no aceptar su opción de trabajarlas, y finiquitarle con fecha 23 de sep. incluyendo en el finiquito las vacaciones y punto. Es como yo pensé al principio, antes de liarme en el tema vacaciones.
Nuevamente Mil gracias.
 

MAR09

Nuevo miembro
Buenos días, a ver si me podeis ayudar con este tema:

Despido objetivo en el mes de junio, en la carta de despido la empresa pone a disposición del trabajador los 20 días(exentos de retención y de cotización, entiendo).
Hay denuncia y en el SMAC no hay acuerdo, se va a juicio pero no llega a celebrarse puesto q en presencia del secretario del juzgado se llega a un acuerdo, hay un acta de conciliación en el que se hace referencia a la indemnización ya abonada y se le paga al trabajador, en este acto, una cantidad adicional.Está exenta de cotizar y tributar esa cantidad adicional que se paga al trabajador en el acta de conciliación en presencia del secretario del juzgado??

Gracias!
 

jcg73

Miembro activo
Entiendo que mientras la indemnización total (los 20 días más la cantidad adicional) no supere la máxima por despido improcedente estará exenta. 
 
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