HOLA!
Tengo un poco de cacao con tanta reforma laboral, a ver si alguien me echa una mano. Ahí va:
después de cargarse el "despido exprés" como hacemos ahora si el empresario reconoce la improcedencia en la carta y se acuerda no ir a conciliacion: ¿abonamos los 33 dias y le aplicamos el tipo de retencion correspondiente al trabajador? Estas indemnizaciones se suponen que tampoco cotizan ¿verdad? y por último, en caso de despidos por causas economicas en empresas de menos de 25 trabajadores si no se puede pagar la indemnizacion ¿la cubriría el fogasa por entero?
graciass
Tengo un poco de cacao con tanta reforma laboral, a ver si alguien me echa una mano. Ahí va:
después de cargarse el "despido exprés" como hacemos ahora si el empresario reconoce la improcedencia en la carta y se acuerda no ir a conciliacion: ¿abonamos los 33 dias y le aplicamos el tipo de retencion correspondiente al trabajador? Estas indemnizaciones se suponen que tampoco cotizan ¿verdad? y por último, en caso de despidos por causas economicas en empresas de menos de 25 trabajadores si no se puede pagar la indemnizacion ¿la cubriría el fogasa por entero?
graciass