Cierto, leído bien, se les obliga. Hombre, no es el mismo caso, pero igualmente el trabajador no está capacitado para llevar a cabo la actividad, no hay posibilidad de recolocación tampoco. Me reitero: se debería ver cómo se ha hecho la evaluación del puesto de trabajo; si la misma es correcta, pues yo no veo por qué razón no acometer un despido objetivo. En cuanto a la "obligación" imagino que todos han firmado la aquiescencia y que no ha mediado dolo por parte de la empresa. Y cuando digo todos, es todos: minusválidos o no. En cuanto a la nulidad, tema espinoso: ni el TSJCE sabe si los absentismos debidos a una minusvalía pueden ser válidos para el despido objetivo por absentismo, pasando la pelota a los tribunales españoles.