info. sobre una colaboracion eventual.

Checho 54

Nuevo miembro
Buenas noches, si sois tan amables de contestarme a la siguiente cuestión:

Para alguien que escriba una pequeña columna, Es obligatorio darse se alta como autónomo o existe un mínimo que pueda quedar exento?

Se trata de un pagador internacional con sede en Ámsterdam, en principio no aplican retención ninguna. Se trataría de escribir entre 4-8 artículos al mes, lo que daría una retribución mensual de entre 140-280 euros.

De q modo tributa?

Muchas gracias, un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si la relación es realmente autónoma (lo que dudo, pues veo ajenidad y dependencia) sí que tendrías que darte de alta, dado que escribes habitualmente, aún y no llegar al SMI. Lo correcto, es que dicho empresario te diera de alta en seguridad social en régimen general y tributar como rentas del trabajo, eso sí (existe contrato de trabajo a distancia).
 

Mr. White

Miembro activo
¿Ajenidad y dependencia?, ¿por escribir 4 artículos en un periódico, revista,...? No lo veo, menos aun con los pocos datos que dan.... es un mundo muy freelance el del articulista..., no están 8 horas en un periódico, con ordenador, mesa, silla,... aportados por el periódico...y el periodico no les marca las vacaciones y horarios...solo el plazo de entrega, la extensión y poco más del articulo... cero ajenidad y menos dependencia...

Que tributa está claro, en este país hay que pagar impuestos si ganas dinero haciendo algo, sea poner ladrillos o escribir sonetos o demandas, lo de autónomo entiendo que va a ser algo habitual, no de un mes, por lo que debería darse de alta en autónomo, auqnue es cierto que hay una sentencia del Supremo que dice que si ganan menos del SMI no es habitual y no hay que pagar autonomos...
 

fundación

Miembro conocido
Checho 54 dijo:
Buenas noches, si sois tan amables de contestarme a la siguiente cuestión:

Para alguien que escriba una pequeña columna, Es obligatorio darse se alta como autónomo o existe un mínimo que pueda quedar exento?

Se trata de un pagador internacional con sede en Ámsterdam, en principio no aplican retención ninguna. Se trataría de escribir entre 4-8 artículos al mes, lo que daría una retribución mensual de entre 140-280 euros.

De q modo tributa?

Muchas gracias, un saludo.

La SS es un monstruo voraz ávido de recaudación y es probable que te toque pelear para no darte de alta de autónomo por el tema de ingreso inferior al SMI. En Reino Unido pagan sobre 16 euros al mes hasta 8.400 euros de ingresos, luego las cuotas aumentan en función de lo que ganan, pero aquí...

Hace pocos años hubo inventos con las cooperativas de trabajo asociado para freelances (el caso Factoo), que Trabajo echó abajo considerando que existía fraude.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, sl SMI es un factor para medir habitualidad. Pero, si realiza 4-8 artículos al mes sí que existe dicha habitualidad.

En cuanto a la dependencia, pues hombre, si el periódico te marca qué artículos escribir, de qué temas, cuántos debes escribir al mes, etc... el hecho de no tener puesto de trabajo no exime la relación laboral,para eso existe el contrato a distancia. Otra cosa es que tú hagas un artículo y lo vendas al mejor postor. Pero si la editorial te marca directrices (temas, cantidad, etc...), hummmm, veo difícil escaquearse de relación laboral.
 

Checho 54

Nuevo miembro
Descartado darse de alta en el Reta, al tratarse de una actividad que no constituye medio esencial de vida.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Hombre, sl SMI es un factor para medir habitualidad. Pero, si realiza 4-8 artículos al mes sí que existe dicha habitualidad.

En cuanto a la dependencia, pues hombre, si el periódico te marca qué artículos escribir, de qué temas, cuántos debes escribir al mes, etc... el hecho de no tener puesto de trabajo no exime la relación laboral,para eso existe el contrato a distancia. Otra cosa es que tú hagas un artículo y lo vendas al mejor postor. Pero si la editorial te marca directrices (temas, cantidad, etc...), hummmm, veo difícil escaquearse de relación laboral.

No te lo crees ni tú, Fernando, jeje... Ni te está dando los medios materiales para que escribas el artículo, ni te marca los horarios, ni qué dias se va de vacaciones ni nada que tenga que ver con una relación laboral por cuenta ajena.

Que marque la línea de los artículos  el periodico es como si yo le digo a mi fontanero que quiero una taza de váter verde bien grande para que le quepa el culo a mi suegro (perdón suegro), eso no me convierte en empresario ni al fontanero en mi empleado por cuenta ajena, simplemente le marco qué quiero...cómo, cuándo y con qué medios y materiales es cosa suya...yo solo encargo y pago la factura...

Es lo mismo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Checho: el alta en RETA para nada habla de que el trabajo sea medio fundamental de vida, es realizar actividad de forma habitual, personal y directa por cuenta propia. Para nada se habla de medio fundamental de vida. Por tanto, si no hay relación laboral: RETA.

En cuanto a Mr. White, no sabría decirte: está obligado a realizar una serie de artículos al mes:  no se le marca horario, ni control, ni se habla de vacaciones, pero, ojo, existe también el contrato a distancia que también tiene muy  difusas las formas de control de la relación laboral. Cierto que nos tendría que exponer Checho cómo es la relación, ver si está integrado en el sistema organizativo de la empresa, de qué directrices recibe, de qué órdenes. Pero, entiendo, que si debe escribir una serie de artículos obligatoriamente cada mes, hay relación laboral.
 

Mr. White

Miembro activo
No lo veo para nada, Fernando, es como si me dices que el de la gestoría que hace las nóminas de mi empresa todos los meses (obligatoriamente si quiere cobrar, claro, como el articulista), bajo mis premisas (este mes a este le pagamos un plus, a este le vas a descontar un día que faltó...) también es cuenta ajena por contrato a distancia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es lo mismo: la asesoría tiene una infraestructura, el articulista, no. Pero admito que da lugar a debate.
 

Cachilipox

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pero, entiendo, que si debe escribir una serie de artículos obligatoriamente cada mes, hay relación laboral.

En una relación laboral hay una puesta a disposición de tiempo, a cambio de una remuneración. Un alquiler por horas. No determina la relación laboral ni los fines ni los resultados. Es más, eso podría ser, en todo caso, un indicio de "propiedad", ya que es un requisito adecuado para una prestación de servicios con un profesional liberal: "Yo te pago por hacer tantas cosas, con independencia del tiempo que eso te ocupe".

Si contratas a un albañil para levantar paredes, no es legal que le remuneres por ladrillo colocado, o m2 de muro levantado ("destajo"), debes pagarle por colocar ladrillos de 8:00 a 18:00. Puedes, además, incorporar pluses, variables o incentivos, en cuantía topada, por resultado específico. Pero la remuneración por obra es solo complementaria. Lo sustancial de la relación laboral es el tiempo dedicado a poner tochos (los ponga o no, los ponga bien o mal).
 

Mr. White

Miembro activo
Si el tipo se llamara Sostres y escribiera al mes en 7 periódicos, cuatro revistas y dos suplementos dominicales de dueños diferentes y tal yo creo que no habría duda.

Viéndolo aislado (solo escribe para un periódico, de forma mensual,...) puede llevar a alguna duda, pero para mí un articulista (como un fotógrafo que vende sus fotos al mejor postor) es un ejemplo típico de freenlace y por tanto trabajador por cuenta propia,  les envía su producto (que "fabrica" cuando él considere según se organice y con sus medios) y recibe el dinero con factura por medio...
 
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