Resumen Ibermutua del Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio: nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora protección por cese
yo también lo entiendo así, el 2023 para ir adaptándoseHola, La semana pasada estuve leyendo sobre la nueva cotización y encontré esto lo mando también adjunto )
Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.
"Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el grupo prímero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar a 31 de diciembre de 2022 hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primear, seguirán cotizando durante el año 203 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
Aquí lo que quiero entender es que un autónomo que este dado de alta antes del 31 de diciembre, puede acogerse a esta disposición transitoria segunda y seguirá pagando durante el 2023 lo que esta pagando actualmente. Y tendría todavía un año para adaptarse al nuevo sistema de cotización.
¿Qué opinan ustedes?
Un saludo.
Y si el cargo del societario es gratuito? al mínimo del grupo 7 del régimen generalTras lectura rápida del decreto, entendí que por el salario que se les asigne
Creo que no hay que confundir el importe que se pueda cobrar o no por el cargo de administrador, con otras retribuciones que pueda recibir por su trabajo. Tras una lectura rápida, entiendo que lo que se tendrá en cuenta es cualquier retribución que reciba, ya sea concreta por el cargo de administrador, por su trabajo personal o incluso por dividendosY si el cargo del societario es gratuito? al mínimo del grupo 7 del régimen general
Gracias!