styuvesant74
Miembro
Hola, nos han enviado la info que pego desde dp08infoerte@sepe.es
¿A QUE PERSONAS DEBO INCLUIR EN LA SOLICITUD COLECTIVA?
La solicitud debe incluir sólo a los trabajadores que hayan iniciado la inactividad en la fecha de la presentación del Excel. No deben mezclarse en el mismo Excel trabajadores que inicien el ERTE en meses diferentes.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En los casos de incapacidad temporal, sólo pueden incluirse trabajadores que hubieran caído en dicha situación durante la inactividad por aplicación del ERTE de fuerza mayor o causas ETOP y que continúan en la misma a fecha 01.10.2020.
Por ejemplo: una persona que está en ERTE desde el 15 de mayo de 2020, causa situación de IT el 30 de agosto y continúa en esta situación a 01 de octubre. Su empresa prorroga el ERTE en octubre. Al continuar en situación de IT en el momento de presentación de la solicitud, esa persona debe estar incluida en la solicitud.
PERSONAS EN SITUACION DE PERMISO DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO O EN EXCEDENCIA: La solicitud no debe incluir a trabajadores que en el momento de su presentación estén en cualquiera de estas situaciones.
Por la Sede Electrónica sólo se puede presentar una única solicitud colectiva por trabajador y mismo procedimiento de ERTE. Por tanto, una misma persona no puede estar incluida en dos solicitudes colectivas en las que figure el mismo código de cuenta de cotización cuando se refieren al mismo ERTE.
¿QUÉ PASA SI HE INCLUIDO POR ERROR A UN TRABAJADOR QUE FINALMENTE NO INICIÓ LA INACTIVIDAD?
Si en la solicitud incluyeron a trabajadores que a 01.10.2020 no tuvieran inactividad, deben enviar los periodos de actividad de octubre con el código 03 en todos los días para evitar generar cobros indebidos.
¿QUÉ MODELO DEBO UTILIZAR PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA?
Siempre debe utilizar la plantilla Excel que esté publicada en ese momento en la web del SEPE www.sepe.es.
En el sello de la solicitud colectiva debe hacerse constar expresamente si corresponde a una prórroga o a un nuevo ERTE por causas de limitación o impedimento.
¿CÓMO DEBO PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA?
La única vía para presentarla es la Sede Electrónica del SEPE. Pueden acceder a través de nuestra página www.sepe.es.
¿CÓMO COMUNICO LA BAJA DEL ERTE?
Si lo que quiere comunicar es la baja en el ERTE por haber vuelto a la actividad normal, deben presentar los periodos de actividad a través de la aplicación Certific@2, indicando con el código 01 los días de inactividad por aplicación del ERTE y con el código 03 los días de actividad normal (desafectación del ERTE). El sistema dejará de baja la prestación en el último día comunicado con el código 01. Por tanto, no presente fichero de baja.
¿CÚANDO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PERÍODOS DE ACTIVIDAD?
Su presentación es obligatoria con el cálculo de los DAE (días de actividad equivalente) en todos los casos en los que en el mes al que se refieran los periodos de actividad exista algún día en situación de reducción de jornada.
Si ya hubiese presentado periodos de actividad de algún mes a través de la aplicación Certific@2, debe seguir remitiéndolos los meses siguientes para poder seguir cobrando las prestaciones durante la vigencia del ERTE.
La solicitud colectiva no puede utilizarse para informar de los periodos trabajados en los meses siguientes al de la presentación de la misma. Insistimos en que esto se comunica con ficheros XML presentados a través de la aplicación Certific@2 .
Le recordamos que los periodos de actividad dejan de baja la prestación en el último día comunicado con el código 01 y en el último día del mes en el caso de tener inactividad en todos los días laborables del mes.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS DIAS DE ACTIVIDAD EQUIVALENTE (DAE)?
En la página web tiene un generador de ficheros XML que le ayudará a elaborarlos. Los periodos de actividad deben presentarse en los primeros 20 días del mes siguiente a aquel al que hacen referencia. Excepcionalmente se podrán presentar al final del mes en curso , si no se van a producir modificaciones respecto a los días comunicados. Una vez procesado un fichero de periodos de actividad, no se podrá modificar.
¿CÓMO COMUNICO LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE UNA SOLICITUD COLECTIVA?
Si una vez presentada la solicitud colectiva tuviese que modificar algún dato (base reguladora, porcentaje de contrato, fecha de inicio....), debe hacerlo a través de Red Sara mediante la presentación de una reclamación previa, pero nunca presentando una nueva solicitud colectiva por Sede Electrónica.
¿CÓMO COMUNICO LA VARIACIÓN DE PORCENTAJE DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA?
Si lo que quiere comunicar son variaciones en el porcentaje de reducción de jornada, no debe presentar un nuevo Excel de solicitud colectiva. La forma correcta para comunicar estas variaciones es mediante los periodos de actividad con los días de actividad equivalente (DAE). Recuerde que su presentación en ficheros XML a través de la aplicación Certific@2 es obligatoria en el caso de que, en el mes al que se refieren los periodos de actividad, exista algún día en situación de reducción de jornada.
¿A QUE PERSONAS DEBO INCLUIR EN LA SOLICITUD COLECTIVA?
La solicitud debe incluir sólo a los trabajadores que hayan iniciado la inactividad en la fecha de la presentación del Excel. No deben mezclarse en el mismo Excel trabajadores que inicien el ERTE en meses diferentes.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En los casos de incapacidad temporal, sólo pueden incluirse trabajadores que hubieran caído en dicha situación durante la inactividad por aplicación del ERTE de fuerza mayor o causas ETOP y que continúan en la misma a fecha 01.10.2020.
Por ejemplo: una persona que está en ERTE desde el 15 de mayo de 2020, causa situación de IT el 30 de agosto y continúa en esta situación a 01 de octubre. Su empresa prorroga el ERTE en octubre. Al continuar en situación de IT en el momento de presentación de la solicitud, esa persona debe estar incluida en la solicitud.
PERSONAS EN SITUACION DE PERMISO DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO O EN EXCEDENCIA: La solicitud no debe incluir a trabajadores que en el momento de su presentación estén en cualquiera de estas situaciones.
Por la Sede Electrónica sólo se puede presentar una única solicitud colectiva por trabajador y mismo procedimiento de ERTE. Por tanto, una misma persona no puede estar incluida en dos solicitudes colectivas en las que figure el mismo código de cuenta de cotización cuando se refieren al mismo ERTE.
¿QUÉ PASA SI HE INCLUIDO POR ERROR A UN TRABAJADOR QUE FINALMENTE NO INICIÓ LA INACTIVIDAD?
Si en la solicitud incluyeron a trabajadores que a 01.10.2020 no tuvieran inactividad, deben enviar los periodos de actividad de octubre con el código 03 en todos los días para evitar generar cobros indebidos.
¿QUÉ MODELO DEBO UTILIZAR PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA?
Siempre debe utilizar la plantilla Excel que esté publicada en ese momento en la web del SEPE www.sepe.es.
En el sello de la solicitud colectiva debe hacerse constar expresamente si corresponde a una prórroga o a un nuevo ERTE por causas de limitación o impedimento.
¿CÓMO DEBO PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA?
La única vía para presentarla es la Sede Electrónica del SEPE. Pueden acceder a través de nuestra página www.sepe.es.
¿CÓMO COMUNICO LA BAJA DEL ERTE?
Si lo que quiere comunicar es la baja en el ERTE por haber vuelto a la actividad normal, deben presentar los periodos de actividad a través de la aplicación Certific@2, indicando con el código 01 los días de inactividad por aplicación del ERTE y con el código 03 los días de actividad normal (desafectación del ERTE). El sistema dejará de baja la prestación en el último día comunicado con el código 01. Por tanto, no presente fichero de baja.
¿CÚANDO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PERÍODOS DE ACTIVIDAD?
Su presentación es obligatoria con el cálculo de los DAE (días de actividad equivalente) en todos los casos en los que en el mes al que se refieran los periodos de actividad exista algún día en situación de reducción de jornada.
Si ya hubiese presentado periodos de actividad de algún mes a través de la aplicación Certific@2, debe seguir remitiéndolos los meses siguientes para poder seguir cobrando las prestaciones durante la vigencia del ERTE.
La solicitud colectiva no puede utilizarse para informar de los periodos trabajados en los meses siguientes al de la presentación de la misma. Insistimos en que esto se comunica con ficheros XML presentados a través de la aplicación Certific@2 .
Le recordamos que los periodos de actividad dejan de baja la prestación en el último día comunicado con el código 01 y en el último día del mes en el caso de tener inactividad en todos los días laborables del mes.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS DIAS DE ACTIVIDAD EQUIVALENTE (DAE)?
En la página web tiene un generador de ficheros XML que le ayudará a elaborarlos. Los periodos de actividad deben presentarse en los primeros 20 días del mes siguiente a aquel al que hacen referencia. Excepcionalmente se podrán presentar al final del mes en curso , si no se van a producir modificaciones respecto a los días comunicados. Una vez procesado un fichero de periodos de actividad, no se podrá modificar.
¿CÓMO COMUNICO LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE UNA SOLICITUD COLECTIVA?
Si una vez presentada la solicitud colectiva tuviese que modificar algún dato (base reguladora, porcentaje de contrato, fecha de inicio....), debe hacerlo a través de Red Sara mediante la presentación de una reclamación previa, pero nunca presentando una nueva solicitud colectiva por Sede Electrónica.
¿CÓMO COMUNICO LA VARIACIÓN DE PORCENTAJE DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA?
Si lo que quiere comunicar son variaciones en el porcentaje de reducción de jornada, no debe presentar un nuevo Excel de solicitud colectiva. La forma correcta para comunicar estas variaciones es mediante los periodos de actividad con los días de actividad equivalente (DAE). Recuerde que su presentación en ficheros XML a través de la aplicación Certific@2 es obligatoria en el caso de que, en el mes al que se refieren los periodos de actividad, exista algún día en situación de reducción de jornada.