Por si alguno está muy aburrido o no ha empezado con el boletín red de hoy....
Estimado/a colegiado/a:
Le recordamos que este mes, el día 6 de julio, la Comisión de Seguridad Social ha celebrado una reunión periódica con representantes de la TGSS, a continuación destacamos los puntos de interés.
Le adjuntamos varios archivos que pueden ser de su interés.
Estimado/a colegiado/a:
Le recordamos que este mes, el día 6 de julio, la Comisión de Seguridad Social ha celebrado una reunión periódica con representantes de la TGSS, a continuación destacamos los puntos de interés.
Le adjuntamos varios archivos que pueden ser de su interés.
- A petición de los miembros de la Comisión nos informan que del total de ficheros CRA no presentados un 36 % corresponden a autorizaciones red de graduados sociales.
- Se informa nuevamente de la dificultad que tenemos en muchas ocasiones para conciliar los seguros sociales debido a discrepancias con el INSS en situaciones de IT ya que, aunque ha mejorado la respuesta de acredit@, aún llevan retraso.
- Nos informan que se ha iniciado un proceso de depuración de ficheros CRA desde marzo/2019 y está previsto que se revise hasta diciembre/2019. Si existen discrepancias entre las bases de cotización enviadas y la suma de los conceptos CRA para TGSS prima la información de los CRA. Es por ello que se recomienda volver a enviar los ficheros CRA si se envían modificaciones de los ficheros de bases.
- A partir de enero 2020, las reclamaciones de deuda se emitirán automáticamente de forma centralizada.
- Se les traslada que antes de emitir deuda se debería aplicar el procedimiento administrativo y dar trámite de audiencia al interesado.
- Al objeto de evitar que la empresa no esté al corriente de pago por estas deudas, a veces insignificantes, nos recuerdan que existe la posibilidad de presentar un aval genérico que cubra estas deudas que se puedan generar y que pueden repercutir negativamente en la aplicación de bonificaciones.
- Adjunto les remitimos documento que contiene en su Anexo I modelo de aval genérico y en su Anexo II solicitud de admisión del mismo.
- Las solicitudes se deben presentar por registro en cualquier oficina de la Seguridad Social, siendo necesario entregar el original del aval genérico.
- Se nos informa que próximamente se implementará un nuevo modelo de certificado de estar al corriente en el que se indicará únicamente si es POSITIVO o NEGATIVO pero sin indicar el importe exacto de la deuda que pudiese existir.
- Por parte de la Comisión, se les da traslado del malestar del colectivo por el sistema de notificaciones a través de DEHú ya que supone duplicidad en las comunicaciones y más trabajo para los profesionales.
- Se les traslada la carga de trabajo añadido a raíz de las nuevas bases de datos de empresas NET y de personas vinculadas y toda la problemática surgida para cumplimentarlas. Para agilizar esta labor les facilitamos dos documentos amablemente facilitados por la DP de Castellón. Uno de ellos es un fichero para toma de datos de PERSONAS VINCULADAS que nos permitirá recabar toda la información que posteriormente deberemos introducir a través del sistema red on line. El otro son instrucciones para la modificación de empresas con CCC y trabajadores en alta. Para el caso de empresas sin CCC nos indican que deberá hacerse a través del servicio “Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial”
- Desde el Consejo General se ha solicitado una ampliación del plazo de cumplimentación más allá del 31-10-2023. Petición que hemos reiterado desde este Colegio, solicitando además que la petición de información sea remitida también directamente a los autónomos y empresas afectados. Os iremos informando al respecto.
- Se les trasladan las sugerencias remitidas por algunos colegiados para que sean tenidas en cuenta. En relación a algunas de ellas nos comentan:
- Para saber las actividades comunicadas de un autónomo la única posibilidad de realizar la consulta es a través del servicio de modificación o baja de alguna actividad, en que el sistema muestra todas las actividades que tiene informadas el trabajador en ese momento.
- No es necesario comunicar las personas vinculadas de una empresa que se encuentra inactiva
- La cotización por las vacaciones devengadas hasta la fecha del fallecimiento no puede ser ingresadas con carácter consecutivo a la fecha de baja automática del fallecido ya que la relación de Seguridad Social se extingue desde la fecha del fallecimiento. En este caso, teniendo en cuenta que existe obligación de cotizar por las citadas cantidades, procede prorratear el importe de las vacaciones no disfrutadas, mes a mes, dividiendo su importe por el número de días o meses de duración del contrato, o por el número de días o de meses transcurridos desde el disfrute de las últimas vacaciones.
- En las resoluciones de alta de autónomo aparece poca información, pero se puede descargar un IDC si se precisa una información más amplia.