Información RLT

Nana

Miembro conocido
Buenos días

a ver si podéis ayudarme

El RLT exige a la empresa, según se especifica en el convenio, que mensualmente se le de una relación de las horas extra realizadas por todos los empleados. Hasta aquí, todo bien

El tema es que los empleados de la empresa no quieren que esa información se la den al RLT (hay muy mal rollo entre ellos), y se escudan en la LOPD para que no aparezcan sus nombres en el listado

Yo entiendo que, como se indica en el convenio, el listado debe hacerse con nombre y apellidos, pero no sé si los empleados pueden negarse a que se dé esa información:

Se entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores/as una relación firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre del trabajador/a y número de horas extras realizadas por cada uno de ellos

A ver que os parece

Gracias :)
 

AL1978

Miembro conocido
En mi opinión lo trabajadores no se pueden oponer lo que norma convencional establece. Además entiendo que no es procedente en este caso el amparo en la LOPD
 

Nana

Miembro conocido
Muchas gracias

Me lo imaginaba pero quería confirmación por si acaso se me escapaba algo :)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que tal y como está redactado, y lo que son las horas extras, y lo que objetivamente pretende este precepto convenial, no se trata del control por parte de la RLT de si tal o cual trabajador realiza o deja de realizar horas extras, sino del mero control de si la empresa reconoce como horas extras aquellas presencias más que obvias y constatadas de los trabajadores en el centro de trabajo más allá de su jornada habitual.

El hecho que Pepe, Juan y Antonio permaneciesen en las oficinas 2 horas más no es ningún dato protegido, es un mero hecho evidente y constatable por mera observación.
El hecho que la empresa, mediante listado nominativo firmado y sellado, reconozca que esas presencias corresponden a horas extras, si que es un hecho jurídico (no factual) que merece la vigilancia y control de la RLT.
Ese listado, que necesariamente es posterior a los hechos, en nada altera ni perjudica a los trabajadores concretos. A lo sumo, garantiza sus derechos.

Es más, ese listado nominativo, firmado y sellado, no impide ni evita que puedan existir determinados pactos retributivos ocultos individuales con tal o cual trabajador, y se le paguen X o Y horas extras que realmente nunca existieron.

No veo causa o razón para esa petición de algunos trabajadores.
 
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