Hola, tengo solicitado un ERE de reducción-suspensión, la autoridad "resolvió" este el día 12 de julio indicando que se podía proceder con el mismo desde el 01-08-2013 al 31-07-2014. Pero me surge una duda pues en la comunicación dicen que la situación de desempleo tiene que ser coincidente con el periodo de suspensión acordado (y aquí está mi duda) respetándose en todo caso el plazo establecido en el artículo 51.4 del E.T para los despidos colectivos*.
* En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
Yo por mas que leo y releo el art. 47 del E.T. no encuentro nada.
Mi pregunta ¿tengo que esperar desde el 5-07 que fue cuando comunico la empresa el inicio de consultas hasta el 05-08 para proceder con la suspensión?
Estoy confundido ¿alguien me puede ayudar?
* En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
Yo por mas que leo y releo el art. 47 del E.T. no encuentro nada.
Mi pregunta ¿tengo que esperar desde el 5-07 que fue cuando comunico la empresa el inicio de consultas hasta el 05-08 para proceder con la suspensión?
Estoy confundido ¿alguien me puede ayudar?