Pregunta fácil....pero que el otro día me hicieron dudar y por eso prefiero contrastarla con vosotros....
Artículo 56 del ET: Despido improcedente
punto 2.- A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la
conciliación, y por lo tanto se cortan los salarios de tramitación.
Mi pregunta es:
¿¿¿¿conciliación administrativa en el UMAC/SMAC o conciliación judicial en el juzgado, previa al acto del juicio???
Artículo 56 del ET: Despido improcedente
punto 2.- A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la
Mi pregunta es:
¿¿¿¿conciliación administrativa en el UMAC/SMAC o conciliación judicial en el juzgado, previa al acto del juicio???