INGRESO SALARIOS TRAMITACION ANTES DE "CONCILIACIÓN"

JuanM

Nuevo miembro
Pregunta fácil....pero que el otro día me hicieron dudar y por eso prefiero contrastarla con vosotros....

Artículo 56 del ET: Despido improcedente
punto 2.-  A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la
conciliación, y por lo tanto se cortan los salarios de tramitación.

Mi pregunta es:
¿¿¿¿conciliación administrativa en el UMAC/SMAC o conciliación judicial en el juzgado, previa al acto del juicio???
 
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