inicio prestación paternidad?

msalem

Miembro
Buenas tardes

tengo una duda que bien podría ser de 1º de carrera pero es la primera vez que se me da el supuesto y me crea dudas.... tema paternidad: cundo el nacimiento de un hijo ocurre en un día en el que el trabajador prestó servicios un par de horas antes de ocurrir el nacimiento..... que día establecen como día del inicio de la paternidad y por tanto de la prestación?? el dia del nacimiento o el siguiente??......la verdad que hasta ahora no preguntábamos si dicho día lo había trabajado o no , o si habia echado unas horas de su jornada antes de que ocurriese el nacimiento, directamente siempre establecemos el inicio de la prestación y asi enviamos los certificados de nacimiento, por ejemplo, el mismo día del nacimiento...

gracias
 

msalem

Miembro
gracias toni, pues el caso que tengo es que el inss le dice al trabajador que, si trabajó el dia del nacimiento ese día que se lo pague la empresa y que modifiquemos el certificado de empresa enviado poniendo el inicio de la prestación al siguiente del nacimiento y, por tanto ahora el trabajador reclama las 2 horas que trabajó dicho dia a la empresa...
 

toni

Miembro conocido
Muy sencillo, fecha de inicio del NACUM el día del nacimiento, y las 2 horas que trabajó el día del nacimiento, se las compensas con descanso retrituido en el momento en el que se reincorpore del NACUM... (pactadlo con el trabajador y chimpún catapún)
+1, menos lio y mas rapido...
 

Petrus

Miembro conocido
Muy sencillo, fecha de inicio del NACUM el día del nacimiento, y las 2 horas que trabajó el día del nacimiento, se las compensas con descanso retrituido en el momento en el que se reincorpore del NACUM... (pactadlo con el trabajador y chimpún catapún)
Por aquí hemos hecho así algún caso igual, no tiene sentido poner el certificado al día siguiente porque no es lo que dice la normativa, anda que no tenemos que andar haciendo encaje de bolillos, como para chapucear más, algo tan sencillo como pagarle al trabajador 2 horas más en un plus o compensárselo en tiempo.
 

msalem

Miembro
Había hecho la consulta en el Buzón de seg. soc., les adjunto la respuesta que me acaban de dar:

HECHO CAUSANTE

(Art. 5.3 párrafo segundo RD 295/2009, de 6 de marzo; Apdo. II.D Instrucciones provisionales SGIT de 30-03-2009; consultas a la SGIT -correo 7-5-2019-; art. 189 LGSS; Criterio 62/2001)

El hecho causante (HC) para la prestación por nacimiento y cuidado de menor es la fecha en la que deben reunirse los requisitos. Determinación del hecho causante en las distintas situaciones protegidas:

PARTO

El HC es la fecha del parto, salvo que la madre biológica inicie antes el descanso en cuyo caso, el HC es el inicio del descanso.

El HC es la fecha en que deben cumplirse los requisitos, tanto la edad como, en su caso, el periodo mínimo de cotización exigido.

No obstante, en el supuesto de que la madre biológica inicie el descanso antes del parto, la edad para valorar el periodo de carencia será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

En el supuesto de que el descanso se inicie con anterioridad al parto y en posteriormente la trabajadora no acreditara el periodo mínimo de cotización en la fecha del parto por producirse en fecha diferente a la calculada en su momento como fecha probable de parto, se emitirá una resolución estimatoria de la prestación no contributiva por nacimiento, no considerando indebidas las cantidades percibidas hasta ese momento.

A su vez, la SGOAJ ha emitido informe indicando que conforme a una interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se debe concluir que, cuando la citada ley dispone que la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto, está excluyendo dicha fecha del citado cómputo (correo electrónico de la SGGIT de fecha 31/03/2023).

Trabajo en el HC: si alguno de los progenitores trabajase el día del hecho causante, se iniciará el descanso al día siguiente. No se puede solapar la prestación con el trabajo.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues esto a mí me resulta interesante, siempre han dicho que era el mismo día y ahora salen con que si ha trabajado ese día se puede iniciar al día siguiente???
 

BELEN

Miembro conocido
Yo no me complicaría, le forzaria la cifra a cobrar de los dias en alta antes de la paternidad para pagarle las 2 horas (o incluso un dia si fuera necesario) y plis plas.
 
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