Buenos días,
A raíz del control de los CRA me solicitan una L90 de una empresa de Restauración en la que en el mes de diciembre se contrataron a varias personas con dos contratos de 1 día (para cubrir eventos como nochevieja). Lógicamente, por temas de oferta/demanda, el servicio de Nochevieja siempre se paga casi al triple que un servicio normal.
Me dicen que "ha cambiado el criterio" y que debemos incluir en la cotización del último contrato que no está topado todo lo que supera desde el tope hasta el devengo.
Es sorprendente, porque le digo que difiero mucho de su opinión. Es curioso que, si el criterio ha cambiado y la Ley no, será porque el criterio no está nada claro en la Ley. Su respuesta ha sido que son sólo 3 casos y que me podría revisar los últimos 4 años o pasarlo a la ITSS directamente.
Alguien se ha visto en una situación parecida? Consejos?
Muchísimas gracias compañeros!
A raíz del control de los CRA me solicitan una L90 de una empresa de Restauración en la que en el mes de diciembre se contrataron a varias personas con dos contratos de 1 día (para cubrir eventos como nochevieja). Lógicamente, por temas de oferta/demanda, el servicio de Nochevieja siempre se paga casi al triple que un servicio normal.
Me dicen que "ha cambiado el criterio" y que debemos incluir en la cotización del último contrato que no está topado todo lo que supera desde el tope hasta el devengo.
Es sorprendente, porque le digo que difiero mucho de su opinión. Es curioso que, si el criterio ha cambiado y la Ley no, será porque el criterio no está nada claro en la Ley. Su respuesta ha sido que son sólo 3 casos y que me podría revisar los últimos 4 años o pasarlo a la ITSS directamente.
Alguien se ha visto en una situación parecida? Consejos?
Muchísimas gracias compañeros!