INSPECCIÓN DE TRABAJO

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me podéis ayudar con una inspección que tengo de trabajo.
En concreto esta empresa cuenta con vendedores y repartidores a los cuales al finalizar el mes se les abonan dietas y kilometraje, pero que no reflejamos ni abonamos en nómina. Los trabajadores llegan con las hojas de trabajo, los justificantes y se les pagan.
La cuestión es que ahora la inspección dice que nos va sancionar por no reflejarlas en el recibo de salario, y ello a pesar de como he dicho tenemos los gastos y todo registrado correctamente.

Alguien me puede arrojar una luz al respecto. Lo agradecería mucho.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que inspección de trabajo tiene razón: no hacer cnostar todas las percepciones en el ROS es una falta grave tipificada por la LISOS.
 

Ro

Miembro activo
Acostumbraros a hacerlo en nómina, pero ante el inspector "llórale" para que no os sancione, y dile que no volverá a pasar y modifica las últimas nóminas, este primer trimestre 2013.
 

Mr. White

Miembro activo
A mí los Inspectores siempre me dicen que la obligación se establece en la Orden de 27 de diciembre 1994:

"El recibo individual de salarios al que se refiere el apartado 1 del artículo 29  del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se ajustará al modelo que se inserta como Anexo  a la presente Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en la Ley citada".

"Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo  a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo".

 

fundación

Miembro conocido
Vamos, que se basan en que viene reflejado en el modelo oficial "indemnizaciones o suplidos", y hay que anotarlo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias por vuestras respuestas, al final yo así lo entendía que tenían que venir reflejadas en el recibo, pero mi compañero de fiscal se empeña que no, y me hacen lo de siempre, a final de año las incluyen cuando las nóminas ya están emitidas.

Por cierto, y a modo de aviso, no se como será en otras provincias, pero aquí en Asturias están con una campaña revisando todos los conceptos a efectos de cotización, y cuando digo cotización me refiero a quebranto de moneda, plus por desgaste herramientas, etc...

Gracias.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Es que inspección de trabajo tiene razón: no hacer cnostar todas las percepciones en el ROS es una falta grave tipificada por la LISOS.

¿Y si las dietas NO aparecen en el ROS pero si se le hace a los trabajadores una transferencia a su cuenta bancaria con el importe de las dietas y estableciendo el concepto DIETAS?, ¿O estamos hablando de una posición formalista y debe aparecer si o si?
 
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