INSPECCIÓN

laboral consultas

Miembro activo
Hola, a ver si me podeís dar luz:

Requerimiento de Inspección en noviembre solicitando una documentación sobre PRL y turnos de trabajo de un personal que está en oficinas de información turísticas rotando de lunes a domingos.
Se presenta el Administrador y aporta la documentación solicitada y responde a las preguntas de la inspectora.
4 meses después la empresa recibe un email de la inspectora solicitando más documentación sobre PRL.
Y tras aportar esta documentación recibe requerimiento advirtiendo que si en un plazo de 15 días no se subsanan las deficiencias que ha encontrado sancionaran a la empresa.

Tengo varias preguntas:
-Desde el primer requerimiento Inspección qué plazo tiene para dar por finalizada la actuación y sancionar?
-En este segundo requerimiento como fue notificado por email inspección no ha dado posibilidad a la empresa de explicarse o argumentar nada, esto es normal?

A ver si me podeís guiar en plazos y trámites posibles...
Gracias!
 
Última edición:

laboral consultas

Miembro activo
Edito :
Tras recibir el requerimiento en que SE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS, sin haber pasado ese plazo la empresa ya ha recibido NOTIFICACIÓN CON ACTA DE INFRACCIÓN, pero no han pasado los 15 días que indicaba en el requerimiento para la empresa poder subsanar las deficiencias ni dar sus explicaciones y/o argumentaciones. En este período hemos intentado de contactar con la inspectora telefónicamente y por email pero no contesta...
Ahora la empresa se ve con la disyuntiva : pagar sanción con reducción del 40% o intentar recurrir aunque en vista como es el inspector y que no da señales de vida creemos tiene muy claras sus intenciones... ¿Cómo lo veis?
Y en el caso de presentar escrito manifestando la voluntad de pago con carácter previo a la resolución para aplicar reducción del 40% los 15 días hábiles son de lunes a viernes o de lunes a sábados? gracias!!!
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
si han emitido resolución sin esperar a que pase el tiempo, se habría vulnerado el derecho de defensa
salu2
 

laboral consultas

Miembro activo
Muchas gracias, pero si hacemos reclamación por vulneración de derecho de defensa se puede conseguir algo o mejor asegurar la reducción del 40%?
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

la administración es inesperado que de su brazo a torcer, por tanto, sería para juzgado. Es decir pagar menos y olvida, o bien, pelear y salvar.

Por lo que dices…parece clara la vulneración del derecho de defensa…sin embargo…habría sido ideal presentar alegaciones en plazo y después de la resolución. Por otro lado…es muy anormal…nunca le he visto… ensolver antes de que finalice el plazo..

salu2
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola de nuevo, sigo descolocada con este tema.
Tras remitir 4 emails solicitando a la Inspectora que se ponga en contacto así como intentando comunicar con ella telefónicamente no contesta ni a las llamadas ni a los emails. El plazo para presentar escrito ante el órgano instructor manifestando pago de sanción para la reducción del 40% vence en una semana. Tras aportar respuesta al requerimiento inicial en donde se solicitaba subsanar las deficiencias que había encontrado inspección Inspectora no contesta y no da señales de vida, no se toma la molestia de contestar. Es una injusticia que no otorgue a la empresa la posibilidad de dar su versión y ahora se encuentra con la duda de si directamente pagar sanción con reducción o que exista la posibilidad de presentar alegaciones a la sanción, eso es posible?
y por otro lado, sabéis si es posible que con posterioridad un acta de infracción se modifique con carácter previo a la resolución? La empresa ha recibido el Acta de infracción pero todavía no la resolución.

Gracias!
 
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