Agradecería comentarios.
Campaña inspección . Autónomo Sanitario, que acude a una CLINICA , DOS DIAS , a la semana, contrato mercantil de colaboración profesional , aportando tanto utillaje como material sanitario, es su única fuente de ingresos , como prueba documental se podría aportar los documentos aportados el año pasado que se le comprobaron por parte de la AEAT. y se remitieron al Órgano de GESTION, tanto sus ingresos ( Facturas emitidas unas 8 o 9 al mes siendo el pagador la CLINICA, previo descuento extracontable del alquiler del espacio y servicios ) , como sus gastos (compras de material y utillaje sanitario) , y como testifical la de los PACIENTES Y EMPLEADOS .
En el supuesto de que se instara por parte de Inspección un cambio de REGIMEN, se podría argumentar, a efectos de cotización en el REGIMEN GENERAL , que la relación si bien se podría considerar laboral , pero a TIEMPO PARCIAL , esto es cotizar por los DIAS REALMENTE TRABAJADOS.
Esto es, cuando la Inspección , en sentido contrario, considera no adecuado un RG a TIEMPO PARCIAL , lo pasa a RETA TIEMPO COMPLETO argumentando que NO existe el RETA a TIEMPO PARCIAL.
Si alguien pudiera aportar ACTAS, SENTENCIAS , DOCTRINA, CRITERIOS INSPECCION , ETC .. le estaría muy agradecido.
Campaña inspección . Autónomo Sanitario, que acude a una CLINICA , DOS DIAS , a la semana, contrato mercantil de colaboración profesional , aportando tanto utillaje como material sanitario, es su única fuente de ingresos , como prueba documental se podría aportar los documentos aportados el año pasado que se le comprobaron por parte de la AEAT. y se remitieron al Órgano de GESTION, tanto sus ingresos ( Facturas emitidas unas 8 o 9 al mes siendo el pagador la CLINICA, previo descuento extracontable del alquiler del espacio y servicios ) , como sus gastos (compras de material y utillaje sanitario) , y como testifical la de los PACIENTES Y EMPLEADOS .
En el supuesto de que se instara por parte de Inspección un cambio de REGIMEN, se podría argumentar, a efectos de cotización en el REGIMEN GENERAL , que la relación si bien se podría considerar laboral , pero a TIEMPO PARCIAL , esto es cotizar por los DIAS REALMENTE TRABAJADOS.
Esto es, cuando la Inspección , en sentido contrario, considera no adecuado un RG a TIEMPO PARCIAL , lo pasa a RETA TIEMPO COMPLETO argumentando que NO existe el RETA a TIEMPO PARCIAL.
Si alguien pudiera aportar ACTAS, SENTENCIAS , DOCTRINA, CRITERIOS INSPECCION , ETC .. le estaría muy agradecido.