Inspección de trabajo y fijos discontinuos

Buenos días
Os comento la situación que tenemos a ver si nos podéis arrojar algo de luz que estamos más perdidos que un pedo en un jacuzzi.
Empresa del metal (subcontrata) cuyas obras (como en muchos casos) se alargan mas allá del año. Recibimos carta de la inspección donde nos piden explicaciones acerca de 4 trabajadores que llevan más de 12 meses en alta en la empresa como fijos discontinuos, de mano eso no es cierto porque venían de un contrato por obra y se les transformó en FD en agosto, pero bueno.... (de ese argumento tiraremos ya de mano)
El caso es que, para ellos, se trata de contratos indefinidos normales, pero, como comentaba al principio, estamos hablando de obras que se pueden alargar más allá del año natural y cuando acaben, ya no necesitaremos a esos trabajadores.
¿Tenéis constancia de alguna sentencia, caso, persona o lo que sea donde se establezca un criterio claro ( 🤣 ) acerca de qué hacer en estos casos?
Me parece un poco heavy, para una obra que preveas que va tener esa duración, hacer todo 100's y luego ERE al acabarla...
 

fundación

Miembro conocido
Pienso que sí, si el trabajo efectivo es hasta 11 meses al año es indefinido normal. También hemos tenido que convertir en una empresa el año pasado y este año toca despedir al no haber renovación de proyectos.
 

Nana

Miembro conocido
Hola

quizas esté espesa o muy enfadada por la publicación del acuerdo estatal de Hostelería, pero aunque sean FD si te los cargas va a ser el mismo supuesto que despedir a indefinidos

Hay que tener claro que la RL de 2022 borró los contratos de obra, y salvo las prorrogas y salvedades de los realizados antes de la publicación de la reforma, todo pasa por el aro del indefinido ya sea ordinario o FD (y los eventuales a menor escala)

Para mi también son indefinidos normales, no hay una temporalidad que los encauce en el FD, lo que teníais que haber hecho, en mi modesta opinión, es un fijo de obra (si cumplíais los requisitos y tal)
 
Hola

quizas esté espesa o muy enfadada por la publicación del acuerdo estatal de Hostelería, pero aunque sean FD si te los cargas va a ser el mismo supuesto que despedir a indefinidos

Hay que tener claro que la RL de 2022 borró los contratos de obra, y salvo las prorrogas y salvedades de los realizados antes de la publicación de la reforma, todo pasa por el aro del indefinido ya sea ordinario o FD (y los eventuales a menor escala)

Para mi también son indefinidos normales, no hay una temporalidad que los encauce en el FD, lo que teníais que haber hecho, en mi modesta opinión, es un fijo de obra (si cumplíais los requisitos y tal)
Hola Nana,

Gracias por la respuesta pero se les aplica el convenio del metal, si fuera construcción no estaríamos tan liados :(
 
Arriba