Hola,
una empresa cliente me solicita el pasado 4 de agosto dar de alta a una trabajadora para ese mismo día 4. Solicito NAF por sistema red y no aparece, como si no existiese. Investigando observo que la trabajadora ha pasado recientemente de tener NIE a obtener el DNI.
Comunico esto a la empresa el mismo día 4, que la trabajadora tiene que ir a seguridad social a comunicar el cambio a DNI para proceder a vincularlo a su NAF. Les aviso que no está dada de alta. ERROR GORDISIMO NO ENVIAR EL ALTA VIA WINSUITE CON ERROR
Aqui llega el colmo, día 4 por la noche la empresa recibe a una subinspectora de trabajo la cual constata que no está dada de alta la trabajadora (yo de esto no tenia noticias, pensaba que habrían avisado a la trabajadora para que no fuese)
Ingenuo de mi, me presento el pasado 19 a la inspección aportando toda la documentación requerida bien colodada y ordenada(contratos, copia de altas, NIEs de extranjeros.. etc) Comentar que no había vuelto a tener noticias de la empresa sobre esta trabajadora.
Ante mi sorpresa, la inspectora hace caso omiso de toda la documentación para preguntarme unicamente por esta trabajadora.
En este punto me cagué encima.
En definitiva, extiende diligencia en el libro de visitas requiriendo en el plazo de una semana (lo hice el mismo día)dar de alta a la trabajadora y enviar el duplicado TA2 junto a la contrat@ via fax.
¿Es 100% seguro que llegue sanción? Cual es el plazo para recibirla? Me huelo que va a empezar por cuatro ceros, experiencias en alegaciones?
Gracias y perdón por el tocho pero ando algo nervioso con este tema
una empresa cliente me solicita el pasado 4 de agosto dar de alta a una trabajadora para ese mismo día 4. Solicito NAF por sistema red y no aparece, como si no existiese. Investigando observo que la trabajadora ha pasado recientemente de tener NIE a obtener el DNI.
Comunico esto a la empresa el mismo día 4, que la trabajadora tiene que ir a seguridad social a comunicar el cambio a DNI para proceder a vincularlo a su NAF. Les aviso que no está dada de alta. ERROR GORDISIMO NO ENVIAR EL ALTA VIA WINSUITE CON ERROR
Aqui llega el colmo, día 4 por la noche la empresa recibe a una subinspectora de trabajo la cual constata que no está dada de alta la trabajadora (yo de esto no tenia noticias, pensaba que habrían avisado a la trabajadora para que no fuese)
Ingenuo de mi, me presento el pasado 19 a la inspección aportando toda la documentación requerida bien colodada y ordenada(contratos, copia de altas, NIEs de extranjeros.. etc) Comentar que no había vuelto a tener noticias de la empresa sobre esta trabajadora.
Ante mi sorpresa, la inspectora hace caso omiso de toda la documentación para preguntarme unicamente por esta trabajadora.
En este punto me cagué encima.
En definitiva, extiende diligencia en el libro de visitas requiriendo en el plazo de una semana (lo hice el mismo día)dar de alta a la trabajadora y enviar el duplicado TA2 junto a la contrat@ via fax.
¿Es 100% seguro que llegue sanción? Cual es el plazo para recibirla? Me huelo que va a empezar por cuatro ceros, experiencias en alegaciones?
Gracias y perdón por el tocho pero ando algo nervioso con este tema